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Afectados del Santander Banif se plantean iniciar acciones

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Están haciendo consultas legales tras suspender la entidad por dos años las liquidaciones del Fondo Inmobiliario. Critican, además, la "fidelización" a que el Banco les obliga si no quieren perder gran parte de lo invertido.

Estos afectados señalan que el Fondo les ha puesto ante la alternativa de pedir un rescate de sus participaciones en el mes de febrero con relevantes minusvalías y con la imposibilidad de tener acceso a más del 10 % del valor liquidativo de las mismas, o la necesidad de permanecer por dos años dentro del fondo. En este segundo caso, además, con la eventual amenaza de entrar en un supuesto de liquidación del propio fondo.

Afectados del Santander Banif se plantean iniciar acciones

Los inversores afectados llaman la atención acerca de la labor del Fondo de estímulo de la retirada de inversiones en la última ventana para retirar fondos. Esta medida, unida a la devaluación de las tasaciones (tasación extraordinaria) del fondo en enero/febrero 2009, hacen al inversor plantearse que el propio Banco de Santander haya impulsado el que se activen los mecanismos que permiten la suspensión; así que al estado actual del mercado en un período de crisis se habría unido, según parece, la actuación del Banco de Santander y su red comercial.

El despacho Cremades & Calvo-Sotelo estudia emprender acciones, ya sean de carácter administrativo ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ya de carácter judicial. Fuentes del despacho destacan que la medida adoptada por la Santander Real Estate, gestora del Fondo Santander Banif Inmobiliario FII, "si bien puede tener acomodo legal, no deja de ser inusual y única frente a otras gestoras de fondos de esta naturaleza". Señalan que ha sido una reacción única y, por ello, la más lesiva de todas las adoptadas para el interés de los participes. En este sentido, recuerdan que "la reacción de entidades como el BBVA, con su fondo BBVA PROPIEDAD, son si duda mejores para los inversores en la medida en que, verdaderamente, tienden a proteger los intereses de sus partícipes".

Abogados especialistas del despacho reconocen que este mecanismo está previsto en la normativa vigente (art. 63.3.d del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre) y depende de la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Sin embargo, advierten acerca de que la gestora "no ha abordado otras posibles soluciones como, permitir el rescate de las posiciones de los inversores sin que les afecte ningún tipo de tasación extraordinaria de los inmuebles o, por ejemplo, la hipoteca de los activos como medio de obtener crédito para atender reintegros".

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