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24/04/2024. 21:50:54

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Aprobados los criterios de distribución del fondo procedente de bienes decomisados

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El Consejo de Ministros aprobó ayee el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de distribución para el año 2023, del Fondo procedente de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. Este fondo está constituido por los recursos que genera el conjunto de bienes, efectos e instrumentos decomisados, por sentencia firme, en procesos de narcotráfico y otros delitos relacionados.

A priori, dicho fondo no tiene una dotación determinable y las cantidades en efectivo y el producto de la enajenación de los bienes, así como las rentas e intereses, se ingresan en el Tesoro para su posterior inclusión en el presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (PNSD).

Al respecto, la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, enumera los fines, beneficiarios y destinatarios:

De entre los fines del Fondo, destacan los siguientes:

  1. Programas de prevención, asistencia e inserción social y laboral, en relación con las drogodependencias.
  2. Actuaciones de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas.
  3. Cooperación internacional en la materia.

Por otro lado, los beneficiarios y destinatarios son:

  1. La Delegación del Gobierno para el PNSD.
  2. Las comunidades autónomas y las entidades locales (en determinados supuestos).
  3. Las organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito estatal (según los programas y subvenciones establecidos por la Delegación del Gobierno para el PNSD).
  4. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con competencias en materia de narcotráfico.
  5. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con sus competencias específicas.
  6. La Fiscalía Especial Antidroga.
  7. Cualquier otro organismo de la AGE para el desarrollo de programas o acciones relacionados con el control de la oferta de drogas.
  8. Los organismos internacionales, entidades supranacionales y gobiernos extranjeros (con los requisitos que se establecen).

Hay que llamar la atención que, al igual que en años anteriores, la distribución del fondo se centrará en:

  • Los gastos originados por la propia administración y gestión del Fondo que serán financiados con ingresos procedentes del Fondo.
  • Financiación de los siguientes programas:
  • Programas y actuaciones acometidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o cualquier otro beneficiario del Fondo, en materia de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas relacionadas con las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y dirigidas a captar y desarrollar información operativa y estratégica y a mejorar los sistemas de transmisiones y comunicaciones, desarrollar y actualizar los sistemas informáticos, incrementar los medios materiales necesarios para la detección e investigación analítica de drogas y su almacenamiento y destrucción, y promover la formación de recursos humanos.
  • Programas de prevención de toxicomanías y otras adicciones, asistencia a drogodependientes y personas con problemas de adicción e inserción social y laboral de los mismos consistentes en:
  • Programas de sensibilización y prevención frente al consumo de drogas en el ámbito comunitario y los nuevos patrones de consumo y adicciones, preferentemente, los referidos a la prevención de las enfermedades transmisibles asociadas al consumo de drogas, especialmente por vía parenteral, de la comorbilidad psiquiátrica asociada a las adicciones, y de los problemas generados por las nuevas sustancias y los nuevos patrones de consumo y adicciones.
  • Proyectos de intervención, tanto en el ámbito asistencial como de la inserción social y laboral, con los siguientes colectivos: menores afectados o en situación de riesgo; personas que sufren adicciones, con problemas judiciales, de salud mental o internados en instituciones penitenciarias y poblaciones de riesgo o en situación de vulnerabilidad social.
  • Programas de formación y reciclaje de profesionales, voluntarios y mediadores sociales en prevención de toxicomanías y otras adicciones, asistencia y reducción de daños en drogodependientes e inserción social y laboral de los mismos.
  • Proyectos de investigación en materia de drogodependencias y otras adicciones.
  • Proyectos y programas sobre drogodependencias y otras adicciones que incluyan la perspectiva de género.
  • Programas y actuaciones en el ámbito internacional, destinados ya sea a la cooperación internacional para la lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, a la prevención de toxicomanías, asistencia y reinserción social y laboral de usuarios de drogas, a la mejora y facilitación del intercambio de información, experiencia y buenas prácticas entre países y con las diferentes instituciones y organismos internacionales con competencias en toxicomanías y otras adicciones, así como al impulso de las actividades de formación de los diversos interlocutores implicados en esta área.
  • Financiación de otros programas o actividades concretas no contempladas en los apartados anteriores que, por su especial interés o interdisciplinariedad, resulten de inaplazable ejecución en el ejercicio 2023.

En particular, se prestará especial atención a aquellos programas y actuaciones que vayan a ejecutarse en cumplimiento de la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024 y de los Planes de Acción vigentes que la desarrollen.

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