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28/03/2024. 11:05:48

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Asentimiento paterno a menores de edad pero, en caso de conflicto, decidirá un juez

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La norma contempla que, en caso de conflicto entre una menor de 16 o 17 años y sus padres ante un aborto, será un juez de Primera Instancia quien tenga la última palabra.

Balanza y mazo

Para que una menor de estas edades no emancipada o una mayor de edad sujeta a curatela pueda abortar dentro de los supuestos despenalizados –embarazo por violación o ante "grave peligro" para su vida o su salud física o psíquica– será preciso su consentimiento expreso y "el asentimiento de los titulares de la patria potestad, tutor o curador". Si no hubiera cumplido los 16, necesitará el consentimiento expreso de éstos.                                       

No obstante, prevé que "cuando concurran serios motivos que impidan o desaconsejen que se consulte a los representantes legales, cuando interpelados nieguen su consentimiento o asentimiento, según proceda o expresen opiniones distintas a ella, el juez resolverá sobre la suficiencia y validez del consentimiento prestado por la mujer".

   Según explicaron a Europa Press fuentes del Ministerio de Justicia, el pronunciamiento judicial no será sobre la pertinencia de practicar el aborto a la menor, sino sobre su posición al respecto: si ella quiere hacerlo –y está dentro de los supuestos legales– pero sus padres no, éstos tendrán que demostrar por qué la decisión de su hija no es válida, acreditando, por ejemplo, falta de madurez.

Un nuevo procedimiento urgente en la LEC

El texto dedica un capítulo entero a regular esta cuestión, para detallar todos los pasos del procedimiento urgente que esta norma introducirá en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho procedimiento será siempre "de tramitación urgente y preferente" y que nunca se podrá demorar más allá de quince días, recurso incluido. Se inicia a instancia de la joven, que presenta toda su documentación y es oída por el juez "que atenderá a su edad, grado de madurez y circunstancias" para decidir si su consentimiento "ha sido prestado libre, expresa y válidamente".

   Si tiene a uno de los progenitores de su parte, el otro tendrá que demostrar que su postura contraria es la correcta, pero a priori, primará la decisión de la embarazada. Durante el procedimiento, el juez escuchará a aquellas personas que considere de "interés", es decir, en caso de riesgo de violencia, por ejemplo, podría omitir citar al progenitor del que emana esa conducta.

   Cuando se trate de menores de 16, "el juez decidirá atendiendo principalmente al consentimiento manifestado por sus padres o tutor, salvo que ello fuera contrario a la protección del interés de la mujer, resolviendo, en tal caso o en ausencia de este consentimiento, lo que proceda en atención a su interés".

Uno de los artículos más criticados por los detractores de la Ley de 2010

Una vez conocidas las líneas maestras del texto, parece claro que lo que se ha venido denominando futura reforma de la ley del aborto, es en realidad una norma de nuevo cuño que derogará la anterior y por tanto los aspectos más criticados por quienes se oponían a ella. Uno de ellos es precisamente la posibilidad de que, a partir de los 16 años, no fuera preceptivo el consentimiento de los progenitores. Según establece dicho artículo:

      Artículo 13. Requisitos comunes

Cuarto. En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.

Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.

Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.

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