
La reutilización de la documentación e información del sector público se articula en la Ley 37/2007 con diversas opciones: sin restricción alguna, con licencia o bajo previo acuerdo. No obstante, surge la duda de qué ocurre cuando sobre esos documentos existen derechos de propiedad intelectual o industrial.
El Club de los Miércoles, que organiza Aranzadi LA LEY, celebró ayer una nueva edición, en la que se debatió sobre esta cuestión: cómo se concilia la propiedad intelectual y la reutilización de la documentación del sector público, diferenciando si la titularidad de este derecho le corresponda a un ente público o a un sujeto privado.
En el encuentro, que estuvo moderado por Gema Botana García, catedrática de Derecho Civil y directora de Estrategia e Innovación de Formación Aranzadi LA LEY, intervinieron como ponentes: Javier Plaza Penadés, Catedrático de Derecho Civil y experto en Ciberseguridad y Propiedad Intelectual y José Manuel Muñoz Vera, abogado especializado en Derecho Civil y Propiedad Intelectual.
Los expertos debatieron sobre estas cuestiones:
- ¿Qué prevalece en cada caso: los derechos de estas propiedades especiales o el de reutilización de la documentación del sector público?
- ¿Qué implicaciones tiene la cesión de los derechos de explotación de la propiedad intelectual?
- Si la creación sobre la que recae el derecho de propiedad intelectual deriva de un contrato público, ¿cuáles son las reglas aplicables? Y, ¿para el caso de un contrato público cuyo objeto está relacionado con un sistema de IA?
Francisco Javier Plaza Penades explicó que la propia administración desconoce en la mayoría de los casos esas titularidades y en concreto de las bases de datos de las que puede ser titular. Lo mismo que ocurre con las aplicaciones informáticas, “por eso la administración debiera contar con un inventario de todo lo que tiene en propiedad intelectual, todo ello por el interés público para poder utilizar esa información”.
En su opinión las administraciones también tienen que delimitar unas reglas sobre cómo quieren ofrecer esa información al ciudadano o a otras administraciones, “con normas claras y transparentes y sin que haya monopolios salvo que exista una justa causa para ello”. De hecho, “son muy pocas las administraciones que tienen publicada una gobernanza de protección de datos”. Concluyó que “hay que hacer compatible la propiedad intelectual con el interés público de acceder a esa información sin que haya discriminaciones ni normas de exclusividad”.
En cuanto a los derechos de explotación, si la administración es la titular, “tiene que dejar claro en los pliegos la cesión de esos derechos, haciendo una reserva de derechos a quien desarrolle el software”.
En referencia a los desarrollos de sistemas de IA, recordó que “no estamos ante un software tradicional, ya que lo normal es que una administración no genere su propio sistema, que funcionan con información y datos, tal y como se está haciendo desde las editoriales jurídicas. Lo que debe quedar claro en el pliego es la titularidad para poder delimitar desde ahí las responsabilidades. De las titularidades vendrán las responsabilidades”, afirmó y dejó claro que “podemos hacer compatible usar la información sin crear monopolios”.
Respeto a la prelación de derechos
Por su parte, José Manuel Muñoz Vera apuntó que esta documentación de carácter público “estaría sometida a una colisión de derechos en la que la prioridad siempre es en favor de los derechos de propiedad intelectual, que es una manifestación de un derecho fundamental”. Así lo recoge la Ley 37/2007 en todos sus preceptos. En referencia también al marco normativo, recordó que “han irrumpido nuevas normas en el ámbito europeo, como el Reglamento sobre la Gobernanza de los Datos, que ha venido a completar esta normativa y que consolida esos derechos de propiedad intelectual de terceros”. Solo en contextos tasados “se podría producir esa reutilización de la información, como en la normativa de patentes, que establece excepciones como por ejemplo en casos de pandemias”. Recordó además que “hoy hay muchas demandas interpuestas en el ámbito de la propiedad intelectual por el uso depara el entrenamiento de modelos para IA”.
En cuanto a la explotación de derechos, “hay que discernir si es un tercero o un funcionario quien realiza el desarrollo”. También “hay que asegurar si es necesaria una licencia de terceros y ser muy minucioso a la hora de identificar derechos”.
El experto explicó el Reglamento sobre la Gobernanza de los Datos busca “cómo poder usar las informaciones del sector público sin perjudicar los derechos”. La dificultad en la reutilización, por su complejidad, es “cómo llevarlo a cabo sin perjudicar derechos, ya que son datos de carácter personal”. Por ello es necesario establecer mecanismos “que nos permitan reutilizar los datos, pero respetando la prelación de defesa de los derechos fundamentales y más en la era de la IA”.