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19/03/2024. 08:49:39

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Complemento de maternidad: El dies a quo previsto en el art. 53 LGSS debe identificarse con la fecha de la publicación de la STJUE

Unive Abogados

Pies de bebe sobre unas manos

El Juzgado de lo Social Nº8 de Zaragoza ha reconocido a un jubilado de banca el complemento de maternidad en su pensión de jubilación pese a que ya lo percibía su mujer y considera que el dies a quo previsto en el art. 53 LGSS debe identificarse con la fecha de la publicación de la STJUE.

La sentencia, de 10 de marzo de 2022, ha dado la razón a un hombre, natural de Zaragoza, frente al INSS y a la TGSS, estimando íntegramente la demanda y reconociéndole un incremento del 5% en su pensión de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, en concreto la jubilación proviene de un Expediente de Despido Colectivo por causas económicas, modificación sustancial de condiciones y movilidad geográfica, promovido por la entidad bancaria en abril de 2014 ante la Dirección General de Empleo.

En cuanto a la retroactividad, confirma el ponente que el demandante tiene derecho a percibir el complemento de maternidad en su pensión desde la fecha en que accedió a su prestación de jubilación (agosto de 2016) sin limitación alguna, en la línea de la reciente doctrina del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sus sentencias 160/2022 y 163/2022.

El Magistrado concede el complemento de maternidad al hombre pese a que su mujer ya lo percibía, al estimar la “compatibilidad del complemento de maternidad/aportación demográfica solicitado por el actor con el complemento por maternidad que percibe el otro progenitor de los 2 hijos comunes, señala la STJ de Aragón, en su sentencia de 27 de diciembre de 2021”, en definitiva, “ambos progenitores tienen derecho al pleno reconocimiento” del complemento. En concreto, el incremento que se les reconoce es de un 5% por ser padre/madre de dos hijas nacidas antes de jubilarse.

Respecto de la prescripción, el ponente considera que, si bien es cierto el art. 53 de la LGSS señala que el derecho al reconocimiento de prestaciones prescribe a los cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante, en este pleito no es aplicable, pues “no es hasta la STJUE de 12/12/19 (Asunto C-450/18), que se resolvió que el régimen jurídico instaurado por el Art. 60 LGSS era contrario a la Directiva 79/7 CEE del Consejo, por constituir una discriminación directa por razón de sexo a los padres varones pensionistas” que los hombres que cumplían los requisitos “adquirieron conciencia de que tenían derecho a acceder a este complemento”, por lo que el dies a quo de la prescripción debe identificarse con la fecha de publicación de la STJUE”.

Por último, Dª. María Luisa Pérez, abogada de Unive Abogados Zaragoza y letrada del cliente, aprovecha la ocasión para recordar que aquellos hombres que soliciten que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos, verán reconocido el complemento con efectos retroactivos.

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