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19/04/2024. 06:01:30

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Conceden el complemento de maternidad a un varón que sufrió un accidente laboral

Unive Abogados

Pies de bebe sobre unas manos

La reciente sentencia de 5 de septiembre de 2022, del Juzgado de lo Social 10 de Bilbao, ha reconocido el derecho a percibir el complemento de maternidad a un varón de 48 años beneficiario de una pensión de incapacidad permanente, en el grado de total para la profesión habitual, derivada de un accidente de trabajo, defendido por Unive Abogados.

Buenas noticias para los pensionistas, pues continúan dictándose sentencias que reconocen el complemento de maternidad a los varones que reúnen los requisitos del antiguo art. 60 de la LGSS, esto es, que fueren beneficiarios de una pensión contributiva y que fueren padres de dos hijos o más, con efectos retroactivos totales.

Para comprender mejor esta cuestión nos tenemos que remontar al año 2019, a finales de ese año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concretamente el 12 de diciembre de 2019, en la sentencia del asunto C-450/18, declaró que el art.60 LGSS -en su redacción anterior- era contrario a la Directiva 79/7 y discriminatorio por razón de sexo al reconocer solo a las mujeres el complemento por maternidad, pero no a los hombres que cumplían los mismos requisitos. Tras esta resolución, los tribunales españoles comenzaron a estimar las demandas de los varones que reclamaron, pero los criterios en cuanto a los efectos del reconocimiento del complemento no estuvieron del todo claros hasta que el Tribunal Supremo se pronunció a principios de este año, concretamente en las Sentencias de la Sala de lo Social dictadas por el Pleno en unificación de doctrina el pasado 16 de febrero de 2022, que sentaron jurisprudencia en cuanto a la fecha de efectos del reconocimiento del complemento de pensión de maternidad al hombre, junto a la recentísima sentencia de la Sala de los Social del TS, en el seno del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, Recurso 3192/2021, de 30 de mayo de 2022, en la misma línea: los efectos debían retrotraerse al momento en el que el hombre accedió a su pensión.

Y es que no podemos olvidar que el legislador se vio obligado a modificar el contenido del art. 60 LGSS, con la publicación del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, introdujo el nuevo “complemento para la reducción de la brecha de género” y suprimió la redacción anterior ante la clara discriminación de la redacción que estuvo en vigor desde el 1 de enero de 2016 hasta que entró en vigor el nuevo complemento en febrero de 2021.

D. Diego Lahuerta, abogado y director de Unive Abogados Bilbao, aprovecha la ocasión para animar a los varones a reclamar, “por ahora solo aquellos afectados que reclaman tienen opciones reales de que se les reconozca el complemento”, puntualiza el letrado del cliente. En cuanto a los importantes beneficios que obtienen los varones, añade que “los hombres que reúnen los requisitos verán revalorizada su pensión de por vida entre un 5% y un 15% en función del número de hijos, además percibirán lo que no han percibido desde la fecha de acceso a la pensión hasta la fecha en la que se le ha reconocido el derecho al cobrar el complemento de maternidad”.

En el caso que nos ocupa, el hombre, que sufrió un accidente de trabajo y le fue reconocida una incapacidad permanente total, es padre de dos hijos nacidos en 2005 y 2007; y solicitó el complemento en fase extrajudicial, solicitud que fue desestimada. Por todo ello se vio obligado a solicitar el complemento en sede judicial. Ahora, el Juzgado de lo Social nº10 de Bilbao le ha dado la razón “a la luz de tal doctrina, el actor ostenta el derecho a tal complemento al quedar sin efecto la referencia al sexo en ese art. 60 de la LGSS, siempre que estuviera en una situación comparable” y prosigue afirmando que “siendo que el actor reúne el resto de requisitos, procede reconocerle el complemento de pensión de jubilación denominado de “maternidad” condenando a la mutua al pago del mismo, como responsable del pago de la prestación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, subsidiariamente se declara la responsabilidad del INSS y la TGSS. En cuanto a los efectos, aplica la doctrina de nuestro Alto Tribunal relativa a la retroactividad de los efectos. En definitiva, se revalorizará su pensión en un 5% mensual, de por vida, más la cantidad que va a recuperar por los atrasos dejados de percibir desde que accedió a la pensión.

En síntesis, para poder solicitar que se le reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos.

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