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18/04/2024. 18:28:23

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El Gobierno regula las condiciones de embarque y los reconocimientos médicos en las profesiones marítimas

EP

El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas a través de modificaciones en las condiciones de embarque y en aspectos de los reconocimientos médicos en materia de titulaciones profesionales.

En el primer apartado, se determinan las condiciones en las que han de embarcarse los futuros profesionales de la mar, cualquiera que sea su especialidad (puente, máquinas o radioelectrónica), de manera que se garantice su realización con seguridad y teniendo en cuenta el medio en que éstas se realizan.

Entre las modificaciones se incluye su condición de tripulantes, aunque no formen parte de la tripulación mínima de seguridad. Si las prácticas se corresponden con la titulación universitaria, tendrán, además, la consideración de oficiales.

Si el embarque se efectúa en buques del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias, se computará como "dotación" a efectos del mantenimiento del porcentaje de nacionalidad a bordo. Esta medida está contemplada en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de 1992.

En este sentido, tendrán que embarcarse mediante la figura del "contrato en prácticas" previsto en el vigente estatuto de los trabajadores, de 1995, corriendo la naviera con los costes del seguro y los gastos de viaje y dietas de embarque y desembarque.

Además, se prevé la posibilidad de realizar las prácticas en buques-escuela, tanto españoles como extranjeros reconocidos como tales por sus propios estados de abanderamiento. Para estos embarques, la naviera sólo correrá con los gastos de manutención, alojamiento y seguro.

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

El nuevo Real Decreto precisa la actuación de la administración marítima a la hora de expedir, convalidar, revalidar o renovar los títulos y tarjetas profesionales de los tripulantes en aquellos casos en que el preceptivo certificado médico no se limite a declarar "apto" al tripulante.

Así, se determina que tales documentos se denegarán cuando el certificado médico declare al tripulante como "no apto". Ahora bien, si el certificado médico le declara "apto con restricciones", sólo procederá la denegación cuando dichas restricciones tengan que ver con la vista o el oído. Este apartado únicamente afecta a las personas que no puedan diferenciar los colores o escuchar las señales fónicas o las alarmas.

DIRECTIVA COMUNITARIA

Por último, incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva comunitaria sobre profesiones marítimas, de 7 de diciembre de 2005, recién entrada en vigor. Esta ley establece mecanismos para la lucha contra el fraude y otras conductas ilícitas en relación con las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Estas propuestas se concretan mediante la puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal de la conducta presuntamente delictiva o del título presuntamente falsificado, así como a través del intercambio de información con las autoridades competentes de otros Estados que expidan tales titulaciones.

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