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20/11/2025. 17:22:01
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El TC declara inconstitucional el Decreto Ley de energías renovables de Aragón

Europa Press

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en la que declara inconstitucional el decreto-ley del Gobierno de Aragón sobre energías renovables al entender que, en su conjunto, es contrario al artículo 86.1 CE por falta de presupuesto habilitante.

La sentencia, dictada por unanimidad, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

La sentencia, tras recordar la doctrina constitucional elaborada en relación con el presupuesto que habilita al Gobierno para aprobar normas provisionales con rango de ley (art. 86 CE), con especial referencia a la potestad que corresponde a las comunidades autónomas, analiza las razones invocadas por el Gobierno de Aragón para justificar la aprobación de la norma recurrida.

Estima que las referencias que recoge el Decreto-ley a la pandemia de la COVID-19 y al conflicto armado en Ucrania se hacen de forma «abstracta y genérica», lo que «no permite» cumplir las exigencias de una definición explícita y razonada del presupuesto habilitante, conforme a las exigencias de la doctrina constitucional.

Por el contrario, aprecia que no existe ninguna explicación de por qué la norma impugnada debe ser aprobada con una urgencia extraordinaria, sustrayéndola del procedimiento legislativo en detrimento de las minorías parlamentarias, en especial cuando se trata de una reforma de gran envergadura con repercusión directa en todo el sistema eléctrico y en los costes energéticos y cuya finalidad es cambiar el modelo de energía en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Todo ello tomando además como punto de partida la circunstancia de que es un decreto-ley aprobado en una comunidad autónoma, que requiere un menor tiempo en su tramitación en la Cámara autonómica.

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