LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 13:30:54

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Según la Sala de lo Penal, “implicaron un ataque a un pilar de nuestra estructura democrática, representada en este caso por el Parlament, al vulnerar principios y valores esenciales de nuestro ordenamiento constitucional”

El Tribunal Supremo se opone a indultar a los condenados por el asedio al Parlament de Cataluña

CGPJ

El Tribunal Supremo ha informado desfavorablemente a la concesión del indulto planteado por los ocho condenados a tres años de prisión por el asedio al Parlament de Cataluña, ocurrido el 15 de junio de 2011.

Fachada del Tribunal Supremo

Los magistrados que en su día condenaron y que ahora firman el informe -el presidente Manuel Marchena, José Manuel Maza, Francisco Monterde y Luciano Varela-  argumentan que los hechos por los que resultaron condenados por  un delito contra las instituciones del Estado afectaron "al ejercicio pacífico de las funciones legislativas por los legítimos representantes del pueblo catalán".

Según la Sala de lo Penal, "implicaron un ataque a un pilar de nuestra estructura democrática, representada en este caso por el Parlament, al vulnerar principios y valores esenciales de nuestro ordenamiento constitucional". Y con su actuación, subraya el dictamen, se vio comprometida una de las manifestaciones de la soberanía popular, representada en un órgano legislativo de una Comunidad Autónoma, que es, por definición, una de las sedes propias de la expresión del sistema parlamentario democrático, basado en la libertad y el pluralismo político.

Frente a los cuatro magistrados que firman  el citado informe, el magistrado Perfecto Andrés, que era partidario de absolver,  se muestra favorable a la concesión del indulto y emite un informe discrepante por "un elemental imperativo de coherencia con el sentido de mi voto particular a la sentencia de condena". Este magistrado considera que el artículo 498 del Código Penal, por el que se condenó a los solicitantes del indulto, exige el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave, algo que, según este juez, no se produjo en los hechos probados.

Asimismo, entiende que, con la lógica del legislador postconstitucional, las conductas juzgadas están hoy destipificadas y recuerda que "no han sido pocas las ocasiones -algunas, además, recientes y particularmente llamativas- en que funcionarios policiales responsables de odiosos delitos de tortura se beneficiaron de generosas condonaciones de pena".

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.