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24/04/2026. 08:53:21
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Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero del 2026.

¿Se computan los días de vacaciones no disfrutadas y liquidadas al finalizar el contrato para alcanzar el plazo de tres meses exigido entre ceses para acceder a la prestación por desempleo tras la no superación del periodo de prueba?

Resumen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la persona trabajadora y le reconoce el derecho a la prestación por desempleo. La Sala determina que, para alcanzar el plazo legal de tres meses exigido entre la baja voluntaria anterior y el cese en periodo de prueba del nuevo contrato, deben sumarse los días de vacaciones no disfrutadas por los que la empresa ha cotizado. El Tribunal aclara que la situación legal de desempleo no se produce el día de la extinción formal del contrato, sino una vez transcurrido dicho periodo vacacional compensado económicamente.

Antecedentes de hecho

·        La persona trabajadora causó baja voluntaria en su empresa después de ocho años de servicio ininterrumpido.

·        Pocos días después, suscribió un nuevo contrato con otra mercantil, la cual decidió extinguir la relación laboral por no superar el periodo de prueba.

·        Entre la fecha de la baja voluntaria y la extinción del segundo contrato no habían transcurrido los tres meses que exige la normativa para acceder al desempleo.

·        No obstante, en la liquidación del segundo contrato, la empresa le abonó y cotizó por siete días de vacaciones no disfrutadas.

·        La entidad gestora (SEPE) denegó la prestación contributiva al considerar que no se cumplía el plazo legal de tres meses entre ambas fechas de cese.

·        El Juzgado de lo Social estimó la demanda sumando los días de vacaciones, pero el Tribunal Superior de Justicia revocó el fallo, argumentando que el plazo debía medirse estrictamente entre las fechas de extinción.

Fundamentos jurídicos

·        El Tribunal Supremo centra el debate material en la interpretación armónica e integrada de los artículos 267.1.a.7º y 268.3 de la Ley General de la Seguridad Social. La Sala reconoce, en primer lugar, la finalidad antifraude de la norma general: exigir un plazo mínimo de tres meses entre una baja voluntaria y un cese posterior por no superar el periodo de prueba persigue evitar que un cese ficticio y breve genere el acceso a un desempleo que la previa renuncia voluntaria impedía. Observando estrictamente las fechas de extinción de ambos contratos, el Tribunal admite que en este caso concreto faltaban unos días para que transcurrieran los tres meses.

·        Sin embargo, la Sala advierte que este cálculo puramente cronológico no puede obviar el mandato expreso de la normativa sobre las vacaciones liquidadas y no disfrutadas. El Tribunal razona que la ley establece claramente que, cuando el periodo correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el correlativo nacimiento del derecho a las prestaciones no se producen en la fecha de cese, sino que se posponen hasta que transcurra íntegramente dicho periodo vacacional por el que la empresa está obligada a cotizar.

·        Por consiguiente, el Tribunal Supremo concluye que el cómputo de los tres meses no se cierra de forma estanca el día de la extinción del segundo contrato. Al proyectarse hacia adelante los días de vacaciones pendientes, la verdadera situación legal de desempleo nace en una fecha posterior. Al sumar este periodo vacacional al cómputo global, la Sala constata que la situación legal de desempleo se produjo efectivamente una vez cumplido y superado el umbral temporal de tres meses exigido por la ley, validando así el derecho a percibir la prestación.

Conclusión LEXA

Para cumplir el requisito de que transcurran tres meses entre la extinción voluntaria de una relación laboral anterior y la resolución de un nuevo contrato durante el periodo de prueba a instancia del empresario (art. 267.1.a.7º LGSS) para acceder al desempleo, debe computarse el lapso de tiempo correspondiente a las vacaciones no disfrutadas y cotizadas. La situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a la prestación se posponen legalmente y solo se producen una vez transcurrido dicho periodo vacacional, lo que permite ampliar el cómputo del plazo exigido entre ambos ceses.

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