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26/04/2024. 01:35:41

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El TS avala que la SGAE aplicó tarifas abusivas a Vale Music

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El Tribunal Supremo dio ayer a conocer una sentencia en la que sale perjudicada la ya muy golpeada Sociedad General de Autores y Editores, esta vez frente a la discográfica Vale Music. Según el Alto Tribunal, la SGAE no puede aplicar tarifas diferentes por los mismos servicios. La posición de “monopolio de facto” que tiene la entidad de gestión de derechos de autor impide que pueda alegar libertad de comercio para establecer tarifas diferentes para cada contratante.

El TS avala que la SGAE aplicó tarifas abusivas a Vale Music

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de casación contra la Sociedad General de Autores y Editores frente a la discográfica Vale Music. Los hechos se remontan a 1999, cuando el Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Madrid se pronunció contra Vale Music por impago de las sumas a cuyo abono se había comprometido, a consecuencia del contrato por el que la SGAE concedía a la discográfica el derecho a grabar el repertorio de obras musicales administrado por ésta, para su comercialización en discos, cassettes y discos compactos; a cambio de una cantidad de dinero que, al parecer de Vale Music, y tras haberla comparado con los contratos en los que se aplican condiciones más beneficiosas a los productores asociados, -la Asociación Fonográfica y Videográfica de España (AFYVE)-, representaba un trato desigual.

La empresa discográfica planteaba la situación de superioridad de la SGAE, generada por ser la única entidad de gestión de derechos a nivel estatal de propiedad intelectual, -autorizada por el Ministerio de Cultura por Orden de fecha 1 de junio de 1998-, no existiendo ninguna entidad que gestione derechos de esta naturaleza o semejantes, y sin que existan entidades competidoras; ostentando, por lo tanto, dicha sociedad una posición de dominio, o de monopolio de facto. En el mes de mayo informábamos acerca de la creación de una sociedad gestora semejante, que no ha tenido mayor trascendencia en realidad.

Vale Music decía que la SGAE le imponía el pago de unas sumas que constituían condiciones más onerosas respecto de otros explotadores de los derechos derivados de la propiedad intelectual; frente a lo cual se dictaminó, que el contrato que había unido a la discográfica y a la Sociedad General de Autores y Editores es de los denominados normativos (conforme a la Ley 7/1998 sobre condiciones generales de la contratación), que fijan una reglamentación uniforme, general y abstracta para que se acomoden a ella quienes en lo sucesivo quieren contratar. El marco legal más externo para ello lo otorgan los arts. 147 a 159 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

De la comparación de las condiciones económicas del "contrato tipo" que se suscribe con Vale Music, y de los contratos que, en virtud del acuerdo suscrito entre la SGAE y la Asociación Fonográfica y Videográfica de España, se suscribe con los productores pertenecientes a esta asociación, resulta que lo que paga Vale Music es un 37 % más que la remuneración que se abona en virtud de los contratos suscritos por los productores asociados a la entidad AFYVE (la Asociación Fonográfica y Videográfica de España).

La sentencia del Supremo se ha centrado en la interpretación del art. 157 de la Ley de Propiedad Intelectual, en el que se sienta el deber de la SGAE de celebrar contratos sobre los derechos de propiedad intelectual que gestiona con quien lo solicite, en especial si las diferentes modalidades de contratación justifican el trato discriminatorio entre los productores que suscriben un contrato a tenor del art. 157 A) de la citada Ley, y aquellos productores asociados se acogen a los contratos generales, o acuerdos marco que puedan suscribirse entre la SGAE y los productores asociados como consecuencia de los acuerdos entre la SGAE y las asociaciones de usuarios; o si, por el contrario, tal diferencia de trato carece de base legal.

Quedó establecido que la SGAE en su condición de gestora de los derechos de autor tiene una posición dominante, y de monopolio de facto en la explotación de los derechos de autor que gestiona. Dado ese carácter, el art. 157 de la Ley de Propiedad Intelectual le obliga de forma necesaria a contratar el uso de dichos derechos con quien lo solicite, en la forma y condiciones que establece el precepto en las siguientes modalidades:

  • contratar con quien lo solicite, salvo motivo justificado, la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración.
  • establecer tarifas generales que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, que deberán prever reducciones para las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa.
  • celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio, siempre que aquéllas lo soliciten y sean representativas del sector correspondiente.

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