La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo decidió ayer desestimar la medida cautelar de suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central, del pasado 3 de enero, que dejó sin efecto la credencial de diputado del Parlamento de Catalunya de Joaquim Torra, mientras resuelve sobre el fondo del recurso de Torra contra el citado acuerdo.
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La Sala ha denegado la suspensión cautelar del acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020 en relación a Joaquim Torra por las siguientes razones.
Por un lado, porque los argumentos en que se apoya esa petición:
- Se refieren, principalmente, al fondo del recurso y han de ser afrontados en la sentencia que se dicte.
- Guardan relación con el proceso penal en que ha sido condenado el recurrente y, por tanto, en esa medida, quedan fuera del enjuiciamiento contencioso- administrativo.
- No permiten apreciar en este momento la inconstitucionalidad alegada de los artículos 6.2 b) y 6.4 de la LOREG.
- Ni advertir apariencia de buen derecho en las pretensiones del recurrente.
Por el otro, porque:
- No crea el acuerdo impugnado una situación irreversible.
- Acordar la medida cautelar supondría privar de efecto a preceptos legales vigentes.