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28/03/2024. 10:35:10

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El TS niega a una mujer la filiación del hijo de su exnovia por equivocar el enfoque del recurso

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El Supremo critica el enfoque del recurso, que la demandante hizo por lesión de derechos fundamentales, mientras que la Sala aprecia simple filiación. En línea con el Ministerio Fiscal, todas las instancias coinciden en que carece de legitimación activa al no ser la madre biológica ni adoptiva (la hija nació por fecundación asistida).

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto confirmar la decisión adoptada en la instancia, que rechazó la demanda de una mujer por considerar que carecía de legitimación para ejercitar acción de filiación en relación con la hija que había tenido su compañera sentimental.

Tubos con muestras en una máquina centrifugadora

La demandante solicitó que se le reconociera judicialmente la filiación no matrimonial de la menor, así como que se acordaran una serie de medidas en relación con la patria potestad, guardia y custodia y el derecho de visitas y gastos por alimentos.

Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial desestimaron tales pretensiones por entender, en línea con el Ministerio Fiscal, que la demandante carecía de legitimación activa al no ser la madre biológica ni adoptiva, sin que integre la controversia si existió o no discriminación por su orientación sexual. Ahora el Supremo confirma este fallo, si bien por cuestiones formales, relacionadas con la incorrecta vía elegida para acceder a los recursos extraordinarios formulados.

La sentencia, de la que es ponente la Magistrada Roca Trías, desestima los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación formulados por la demandante-apelante, al apreciar como causa de inadmisión (y por tanto, de desestimación) la utilización de un cauce procesal incorrecto.

Cauce procesal incorrecto

En concreto, pese a que el pleito se tramitó por razón de la materia, al ser uno de los asuntos a los que la ley reserva un tramite procesal específico procesos matrimoniales y de menores-, la recurrente formuló recurso de casación por el cauce del ordinal 1.ºdel  artículo del 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reservado exclusivamente a los supuestos de vulneración de derechos fundamentales con excepción de los reconocidos en el artículo 24 de la Constitución. Según la sentencia, aunque se utilizaron en la demanda argumentos referentes al derecho a no sufrir discriminación por razón de la orientación sexual de la actora, lo relevante es que la demanda no se formuló para la tutela de ningún derecho fundamental sino para el reconocimiento de la filiación del hijo que había tenido la compañera sentimental de la demandante.

No se trata de discriminación sexual

En consecuencia, la elección de una vía inadecuada para el acceso a la casación comporta el rechazo del recurso de casación y, con él, el rechazo del recurso extraordinario por infracción procesal, que debieron haber sido inadmitidos en su día, sin que según la Sala resulte procedente entrar a examinar el interés casacional que pudiera tener la cuestión jurídica de la legitimación de la recurrente para reclamar la referida filiación, cuyo examen sí habría sido posible de haberse planteado la controversia correctamente por el cauce del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con fundamento en la existencia de interés casacional vinculado a la aplicación de una norma de vigencia inferior a cinco años, que sería el art. 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de Técnicas de reproducción asistida, modificado por la Ley 3/2007, de 15 de marzo.

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