Con el nuevo texto refundido de la Ley Concursal se ha derribado la interpretación jurisprudencial sobre la exoneración de los créditos de derecho público al exceptuar de forma expresa dichas deudas del BEPI. Este blindaje de las deudas públicas es claramente contrario a la interpretación jurisprudencial de la anterior redacción, y en consecuencia, cabe plantear si nos encontramos ante una posible inconstitucionalidad del referido blindaje por tratarse de una modificación normativa que pudiera responder a un exceso del Ejecutivo ultra vires de la delegación legislativa realizada por las Cortes Generales.
Sobre esta cuestión ya tenemos la primera resolución que trata la inconstitucionalidad del blindaje que se ha dado a los créditos de derecho público y que, en definitiva, viene a darnos la razón al comentario que hicimos en nuestro video sobre las novedades incluidas en el texto refundido avisando de esta posibilidad.
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