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26/04/2024. 19:40:50

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La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) propone reformas en los procedimientos judiciales con la finalidad fundamental de acortar los tiempos de resolución de los litigios tributarios

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La AEDAF elabora estas medidas para apoyar y mejorar las contenidas en el Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, todo ello, en el contexto del mandato de la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que ordenó al ejecutivo la presentación de un Plan de Actuación para la agilización y eficiencia de la actividad judicial.

Maza y balanza

El principal problema al que debe darse solución es el alto volumen de litigios tributarios existentes en los procedimientos contenciosos administrativos pendientes de resolver, y con ese fin, pasamos a exponer nuestras propuestas.

Potenciar la transacción judicial y la mediación

Con la transacción se propone la posibilidad de que las partes de un pleito en materia tributaria lleguen a un acuerdo en sede de los tribunales de justicia, siendo esto posible, en casos de interpretación de conceptos jurídicos indeterminados, fijación de los hechos objeto del litigio y su valoración jurídica, así como determinar su cuantía.

Con la mediación se pretendería, que la decisión o resolución sobre el litigio tributario, se otorgara a una instancia diferente a la de la Administración de la cual procede la liquidación tributaria. Se trataría de designar un mediador tributario nombrado por el órgano encargado de resolver el litigio (tribunal económico-administrativo, o judicial), tal y como ya ocurre en países como Portugal, Italia, Francia o Alemania. Para la AEDAF, los tribunales económico-administrativos, en el ámbito de una posible reforma de sus funciones, podrían asumir ese rol.

Extensión de efectos de las sentencias 

La AEDAF propugna una vuelta a la redacción original del art. 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, eliminando la interpretación restrictiva que dio contenido a este precepto como consecuencia de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Recurso “Per saltum”

Tendría su justificación y fundamentación en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2018 (recurso casación 113/2017), y, consistiría, en que en aquellos casos en los que la pretensión del recurrente dependa del pronunciamiento sobre determinadas materias sobre las que el órgano administrativo o económico administrativo que debe resolver no tenga competencia, pueda acudir directamente a la vía judicial.

Cuestión prejudicial de Derecho interno

La medida propuesta pretende que el órgano administrativo o económico administrativo que tiene que resolver un recurso o reclamación, pueda plantear ante al juez competente, determinados aspectos que dan cobertura al acto administrativo que se recurre y que no puede resolverlos al tratarse de (i) la ilegalidad de un reglamento, (ii) la inconstitucionalidad de una ley, (iii) la contravención de una norma o práctica con respecto al derecho de la UE. 

Una vez resulta esta cuestión por el juez competente este órgano resolvería la controversia.

Carácter vinculante del criterio judicial firme, unánime y reiterado

Los órganos de las administraciones tributarias y los tribunales económicoadministrativos no podrían separarse del criterio que ya ha sido fijado por los tribunales de justicia -cualquiera que sea el órgano jurisdiccional- de una manera reiterada, y por supuesto, existiendo una identidad en los hechos y en la discusión jurídica con el litigio tributario en el que se aplicaría.

Ejecuciones de sentencias en materia tributaria

La AEDAF propone que las ejecuciones de sentencias en materia tributaria realmente sean tales, y que el contribuyente no se vea abocado a una nueva vía de recursos cuando la administración tributaria, que tiene que dictar el acto administrativo derivado de esa ejecución, provoca discrepancias interpretativas contra el contribuyente que obtuvo la sentencia a su favor. 

Remisión del expediente administrativo

La propuesta en este caso supone, que el expediente administrativo en el ámbito de recurso contencioso administrativo sea remitido por la Administración en el plazo improrrogable de 20 días, no sufriendo, como ocurre en estos momentos, dilaciones indebidas, lo que además supondrá, que la Administración demandada deberá pasar por los hechos que se deriven de la documentación que, en su sustitución, el recurrente aporte con la demanda, sin poder contradecirlos.

Contenido y estructura de las sentencias

La AEDAF considera que las exigencias de contención en la extensión, precisión y rigor que se exigen a las partes en los escritos procesales, sean también exigibles a las sentencias, de tal manera, que un precepto legal dispusiera con detalle, cuál debe ser el contenido y estructura de una sentencia.

Potenciación del papel del Tribunal Supremo 

Desde AEDAF consideramos necesaria una reforma legislativa que establezca el carácter vinculante de las sentencias del Tribunal Supremo para los órganos administrativos, económico-administrativos y jurisdiccionales. Este criterio jurisprudencial, con la regulación del nuevo recurso de casación, está conformado por la existencia de una sola sentencia. Así se evitarían muchas fugas de ese criterio en las vías administrativa, económico-administrativa y jurisdiccional, con la disminución de litigiosidad que ello comportaría.

Suspender procedimientos por la admisión de un recurso de casación

Se propone que, una vez publicado un auto de admisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo, deberían quedar suspendidos los procedimientos administrativos, económico-administrativos y judiciales hasta que dicho tribunal se pronuncie.

Relacionada con la anterior estaría la propuesta de la necesidad de acortar los tiempos existentes en la tramitación del actual recurso de casación en el Tribunal Supremo, reduciendo determinados plazos procesales, lo que facilitaría la agilización en la resolución de dicho recurso.

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