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La Audiencia Nacional avala el cambio de denominación de la “Bandera Comandante Franco” de la Legión por el de “Bandera de España”

CGPJ
  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de la Fundación Francisco Franco contra la resolución del Ministerio de Defensa

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado la Resolución del Ministerio de Defensa de enero de 2023 que cambió la denominación “Bandera Comandante Franco” del “Tercio ‘Gran Capitán’ 1º de la Legión” de la Comandancia General de Melilla por la de “Bandera de España”.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Quinta desestiman el recurso presentado por la Fundación Nacional Francisco Franco en el que pedía mantener la denominación original por entender que el Ministerio de Defensa había actuado de forma sectaria por “exclusivas razones ideológicas”.

A juicio de esta entidad, la unidad militar mencionada tiene el nombre de uno de sus fundadores y hace referencia a un hecho histórico que garantizó la españolidad de Melilla y de sus habitantes. Añadía que la Ley de Memoria Democrática no tiene por misión borrar todo lo que guarde relación con Francisco Franco sino suprimir elementos de división entre ciudadanos.

La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia y señala que el cambio de denominación está amparado en el artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática, que enumera las medidas que tienen por finalidad eliminar elementos de división entre la ciudadanía y supongan exaltación del alzamiento militar o el régimen dictatorial.

En este caso, explica que, tal y como sostiene la Administración, “el mero enaltecimiento del máximo dirigente del régimen anterior es contrario a los principios y fines de la misma (LMD) debiendo la Administración poner fin a aquel” (…) no podemos pasar por alto que la persona que lideró el alzamiento en 1936 y el posterior régimen político supone un símbolo de esas fases de la historia de España en la totalidad de su persona y personalidad, de tal suerte que no cabe excluir sus vicisitudes militares previas al 18 de julio de 1936 pues también esas vivencias y méritos militares previos le colocaron en la situación y con la experiencia necesaria que le permitieron a la postre su liderazgo en el conflicto civil.” .

La Sala rechaza igualmente la pretensión de la Fundación Francisco Franco de presentar una cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática, ya que para hacerlo deberían existir dudas razonables sobre la constitucionalidad de una norma con rango de  ley aplicable al caso, presupuesto que en este caso no concurre.

En cuanto a las costas del procedimiento, la Audiencia impone el pago a la parte recurrente con un límite de 1.500 euros, conforme a la regla general del vencimiento establecida en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa cuando la sentencia es desestimatoria.

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