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02/05/2024. 10:51:05

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado nula una hipoteca multidivisa en yenes japoneses de Caixabank

Unive Abogados

La sentencia, de 3 de mayo de 2022, ha dado la razón a un ingeniero, vecino de la ciudad condal y cliente de Unive Abogados, al considerar que Caixabank no informó de los riesgos reales asociados a la suscripción del contrato de préstamo en yenes japoneses, todo ello con expresa condena en costas al banco, en las dos instancias.

Los hechos se remontan al año 2007 cuando el demandante suscribió un contrato de préstamo multidivisa con la demandada, Caixabank, S.A., por un importe de 86.173.999 yenes japoneses, equivalente a 528.837,06 euros.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona dictó sentencia el 22 de noviembre de 2020, en ella estimó íntegramente la demanda interpuesta por Unive Abogados en representación del cliente, y declaró la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa, así como el recalculo del préstamo en euros y referenciado al Euribor, todo ello con expresa condena en costas a Caixabank.

El banco recurrió la sentencia de instancia alegando errónea valoración de la prueba, Unive Abogados se opuso al recurso. Los Magistrados de la Sección 15º de la Audiencia Provincial de Barcelona, que son los que han conocido la causa, con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2017 y de 10 de junio de 2021 ha sentenciado que es obligación del banco informar y advertir al consumidor medio que “una depreciación importante de la moneda en la que percibe sus ingresos, frente a la moneda en la que tiene que pagar el préstamo, puede hacerle especialmente difícil asumir el pago de las cuotas”, todo ello, además, debería ir acompañado de simulaciones numéricas que verdaderamente adviertan al consumidor del riesgo en las que se prevean dichas variaciones en el tipo de cambio.

En el caso que nos ocupa, no se acredita que Caixabank proporcionara a la prestataria información suficiente sobre la naturaleza del producto y sus riesgos, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE, asimismo, el hecho de que el cliente fuera ingeniero, consejero delegado de una marca de automóviles, se encontrara cursando estudios de administración de empresas, y obtuviera importantes ingresos “no exime a la entidad de crédito de la obligación de advertir sobre los riesgos de la operación”. Por todo ello, la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la sentencia de instancia.

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