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07/01/2026. 12:10:26
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La crisis impone eficiencia, no necesariamente despidos

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Siempre se ha dicho, y es una gran verdad, que las crisis son oportunidades de cambio. También se está diciendo, sobre todo en España, que la crisis se veía venir por el nivel de consumismo que había. Además, todos hemos comentado alguna vez, a propósito de alguna empresa, que el personal no es el adecuado, que no está formado, o que trata mal a la clientela. La crisis está llevando, en los despachos, a quedarse con los valores fijos: abogados y personal auxiliar con potencial, personas de las que, si nos deshacemos; no encontraremos a nadie similar.

La crisis impone eficiencia, no necesariamente despidos

La crisis es un problema que afecta a la globalidad del despacho. Entra en todos los rincones, hasta en el nerviosismo de la plantilla. Sólo hay un sitio donde no debe entrar: en la cabeza del dueño. Únicamente de ese modo se pueden optimizar recursos y sacar fuerzas de flaqueza: se está comprobando que, en la actualidad, las empresas regidas con cabeza fría y transparencia por parte de los responsables están sobrellevando mucho mejor la situación que quienes obran a base de astucias.

Los Planes de Reestructuración de Plantillas no tienen que ser necesariamente traumáticos, y pueden evitar despidos. De hecho, existen varias acciones que pueden llevarse a cabo antes de prescindir de alguien: incentivar bajas voluntarias, suspender temporalmente el contrato, prejubilar; o reajustar la jornada.

Esto, aunque es marketing, lo incluye también el Estatuto de del Trabajadores, en el artículo 41. El texto legal dice que la dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Esas modificaciones, para el Estatuto de los Trabajadores, son la jornada de trabajo, el horario, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración, el sistema de trabajo y rendimiento y las funciones. Respecto a esto último, reenvía al artículo 39. Dicho precepto, que habla de la movilidad funcional, advierte que si se llevan a cabo funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si el convenio colectivo no dice lo contrario o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.

Además, hay que tener en cuenta una cosa más que, aunque evidente, lo está disipando el alarmismo de los medios de comunicación: reducir gastos no implica necesariamente a la plantilla. Un despacho de abogados no tiene que, necesariamente, despedir gente; porque hay otro tipo de gastos que pueden limitarse. Llamadas telefónicas, consumibles, tiempo de permanencia en el puesto de trabajo (controlar esos "cafés" de una hora).

Las cosas, vistas con amplitud, ganan matices.

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