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28/03/2024. 23:23:14

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La reforma de la Ley Concursal contiene imprecisiones

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Los expertos, convocados por el despacho CMS Albiñana & Suárez de lezo para analizar los nuevos aspectos introducidos en la reforma de la Ley Concursal, han destacado su falta de precisión así como las dificultades que conlleva su aplicación en el ámbito práctico. Cuestiones como las novedades relativas a la propuesta anticipada de convenio o la opción que permite retrasar el momento de presentación del concurso han sido algunos de los principales aspectos que se han analizado.

La nueva Ley Concursal contiene imprecisiones que dificultan su aplicación práctica

En el encuentro organizado el pasado 7 de mayo, se profundizó en los aspectos de la reforma de la  normativa, publicada en el BOE el 27 de marzo y se hizo especial mención en la propuesta anticipada de convenio que busca incentivar las soluciones negociables en contraposición a la liquidación como suele normalmente ocurrir en la práctica.

En esta situación, Andrés Recalde, catedrático de Mercantil y consultor de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, señala que en el nuevo convenio se presume la insolvencia del deudor; sin embargo, advirtió sobre el riesgo de utilizar este instrumento sin estar en situación de insolviencia "para forzar una negociación". Además, subrayó que con el nuevo convenio se eliminan ciertos elementos,  que confieren seguridad a los acreedores.

Recalde comentó también que la reforma de la ley no soluciona el gran problema que en muchos casos representa la rescisión de acciones ya que existe un rigor excesivo que desincentiva la refinanciación por parte de los bancos y que no hay ningún estímulo para que las entidades de crédito realicen operaciones de  refinanciación.

Por su parte, Juan Ignacio Fernández-Aguado, socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo y experto en Ley Concursal, hizo énfasis en la comunicación que permite retrasar el momento de presentación del concurso (art 5.3)  pues  "parece muy sencilla en la ley y sin embargo tiene unos aspectos prácticos muy dudosos" ya que no se trata de presentar una solicitud para negociar el contenido de un convenio, sino para conseguir adhesiones a dicha propuesta, lo que genera confusiones.

Fernandez-Aguado concluyó que un buen manejo de la propuesta anticipada de convenio puede hacer que un concurso que puede conllevar años se finalize  en meses y que si se cuenta desde el principio con un buen apoyo es posible "dar viabilidad a corto plazo a todas las empresas que no están en una insolvencia imposible de solucionar".

El administrador concursal Antonio Moreno Rodríguez señaló la falta de precisión de la reforma de la Ley Concursal en lo que se refiere a los procesos de refinanciación empresarial. En este sentido, puso por ejemplo el hecho de que el informe técnico deba ser emitido por un experto independiente pero en ningún momento precisa el tipo de formación o especialización que debe tener dicho experto, cuestion esta – en su opinión – muy importante por tratarse de la persona que valorará el acuerdo que permita la continuidad de la actividad del deudor a corto y medio plazo, aunque tampoco se especifica en la reforma de la  normativa qué periodo se entiende por "corto o medio plazo", añadió Moreno Rodríguez.

Otro aspecto que genera incertidumbre es el medio a través del cual se notificará a los acreedores el proceso concursal. Anteriormente, el administrador concursal estaba obligado a notificarlo a cada acreedor, y ahora se hará a través del BOE. En este sentido, el administrador concursal consideró que "con ello no se garantiza necesariamente que el acreedor se entere del proceso, por lo que no es una buena solución".

Durante el año 2008 se declararon 2.864 nuevos concursos, lo que supone un 182% más respecto al ejercicio 2007 y tan sólo en el primer trimestre de este año se han declarado  1.380 nuevos concursos. Lo peor, según señaló Cesar Albiñana Cilveti, socio director de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, es que "si la tendencia se mantiene podríamos superar los 4.000 concursos".

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