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29/03/2024. 13:22:48

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La nueva Ley de Defensa de los Consumidores podría entrar en vigor este trimestre

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Incorpora la Directiva que se ocupa de contratos a distancia y realizados fuera de establecimientos mercantiles. El plazo para el desistimiento pasa de 7 días hábiles a 14 días naturales. Si no se hubiera informado al consumidor de este derecho, el plazo pasa automáticamente a 12 meses.

Desde que en octubre de 2013 el Consejo de Ministros aprobase el texto de la reforma de la Ley General para la Defensa de los de los Consumidores y Usuarios, no había vuelto a haber noticia de la norma que dará una cobertura legal más actual sobre todo a las transacciones por Internet. Sin embargo, el debate parlamentario ya inaugurado prevé una aprobación rápida, a pesar de las enmiendas presentadas, que se basan esencialmente en que el Estado se extralimita en sus atribuciones invadiendo competencias autonómicas y que quedan ámbitos pendientes, como los contratos de permanencia en ámbito de la telefonía móvil, las clausulas suelo o la quiebra familiar.

Una persona con bolsas de compra

Ha comenzado el debate parlamentario del Proyecto de Ley General para la Defensa de los de los Consumidores y Usuarios, que modifica el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. La norma en debate adapta a la legislación española la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores, que se refiere a contratos a distancia y realizados fuera de establecimientos mercantiles. Al mismo tiempo modifica la normativa europea sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo e incluye las directrices del Tribunal Europeo de Justicia sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Se deroga expresamente el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación.

Tal y como especificó en sede parlamentaria la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, cuando la ley entre en vigor los empresarios tendrán nuevas obligaciones informativas que cumplir: en concreto, deberán proporcionar información precontractual de forma clara y comprensible. "Se trata en definitiva de eliminar lo conocido como la letra pequeña para que todos los usuarios sepan qué producto o servicios adquieren y también qué derechos tienen", en palabras de Mato.

Nuevas obligaciones de información

Algunos ejemplos de las nuevas obligaciones que adquiere el empresario frente al consumidor es:

  • Derecho a conocer si va a ser necesaria alguna garantía financiera.
  • Información de los servicios posventa, y de las garantías comerciales que las empresas otorgan con la compra.
  • En el caso de que sean productos o suministros de contenido digital, deben informar sobre las posibles limitaciones tecnológicas.
  • En el comercio electrónico las páginas web deben indicar de forma clara y legible al inicio de la compra las modalidades de pago aceptadas y si hay alguna restricción en la entrega.
  • En los contratos a distancia que utilicen medios de comunicación con restricciones técnicas, por ejemplo la limitación del número de caracteres en un teléfono móvil, las empresas deberán remitir a los consumidores a otra fuente para completar la información,   que puede ser un teléfono gratuito o una página web.

Novedades en el derecho de desistimiento

  • La determinación de un modelo de formulario normalizado a través del cual el consumidor puede si lo desea ejercitar este derecho, el cual también puede estar disponible on-line.
  • La ampliación del plazo para su ejercicio de 7 días hábiles a 14 días naturales y, en el caso de que no se facilite la información sobre el derecho de desistimiento, hasta 12 meses.
  • La posibilidad de que la empresa pueda exigir al consumidor el pago de los gastos de devolución, si así le ha informado al consumidor.
  • La obligación de la empresa de devolver todos los importes que el consumidor hubiese satisfecho excepto los gastos de entrega que sean superiores a los gastos de entrega normal de los bienes, en el plazo de 14 días contados desde el día en el que manifestó que deseaba ejercitar el derecho de desistimiento.

No obstante, salvo en caso de que la empresa se haya ofrecido a recoger los bienes, la empresa puede retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que el consumidor haya presentado una prueba de la     devolución de los bienes.

Contratación telefónica de servicios

Conforme expuso Ana Mato en el Congreso de los Diputados, la futura Ley  en los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con el usuario para formalizar el contrato, el consumidor deberá confirmar por escrito la aceptación de la oferta en un soporte duradero, salvo que él mismo diga lo contrario. Por tanto, la oferta no será vinculante hasta que la haya aceptado mediante su firma o el envío de su acuerdo por escrito.

Las empresas deberán asimismo identificarse desde el inicio de la llamada y, si procede, también la persona que la realiza, aclarando a su interlocutor que la llamada tiene un objetivo comercial.

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