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19/04/2024. 00:32:37

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Sentencia

La regulación laboral de los abogados que trabajan por cuenta ajena no puede excluir de la jornada laboral los tiempos de desplazamiento y espera

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UGT interpuso un recurso contencioso administrativo reclamando la nulidad total del Real Decreto 1331/2006 que incorporaba al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y en su parte final regulaba la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos.

abogados camino de una vista (Reuters)

Consideraba UGT que no existía un criterio que justificase el trato desigual que se daba a los abogados trabajadores por cuenta ajena en otros despachos de abogados, respecto a otros trabajadores, que trabajan por cuenta ajena en el ámbito organizativo y de dirección del titular de otros despachos profesionales.

Alegaba por tanto UGT que la creación de esa nueva relación laboral de carácter especial era contraria al Art. 14.1 de la Constitución.

En la presente resolución el Tribunal Supremo considera que "la función de los abogados trasciende o va más allá de los intereses concretos de los clientes y de los despachos, en la medida en que son un instrumento básico para garantizar sus derechos, pero también para hacer efectiva la tutela judicial en la medida en que participan en la función pública de la administración de justicia".

Considera la Sala que la peculiaridad de los despachos de abogados en los que el cliente difiere de la persona del empleador, "hacen inviable la total o completa aplicación de la regulación laboral común contenida en el Estatuto de los Trabajadores a la relación laboral que se establece entre los abogados y los despachos".

No obstante el Tribunal Supremo anula en la presente resolución el apartado que regulaba la jornada laboral de los abogados que determinaba que no se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas. Cita la Sala tanto la Directiva 2003/88 como distinta jurisprudencia para concluir que "no cabe considerar que un trabajador disponible en el lugar designado por el empresario se halla descansando durante los períodos de su servicio de atención continuada en los que no ejerce efectivamente una actividad profesional". 

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