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20/04/2024. 01:20:43

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La variación salarial pactada en los convenios colectivos firmados en 2013 se sitúa en un mínimo histórico del 0,57%

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Según datos estadísticos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social correspondientes a los Convenios Colectivos firmados a lo largo del año 2013, la subida de sueldos que se ha pactado en los 1.844 convenios colectivos del año ha sido de un 0,57%, el más reducido conforme a los datos comparativos. Fuentes ministeriales lo ven a la vez como una consecuencia de la crisis económica y el fuerte reajuste del mercado del trabajo y el cumplimiento de los puntos del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012-2014 de 25 de enero de 2012.

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La variación salarial pactada en los convenios colectivos firmados a lo largo de 2013 se sitúa en un mínimo histórico del 0,57%. Esta cifra, calculada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social refleja la intensidad de la moderación salarial que hay en la negociación colectiva y que sigue adaptándose al II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012-2014 de 25 de enero de 2012.

El incremento medio para el total de convenios de ámbito empresarial es todavía inferior, se sitúa en el 0,37%, frente al 0,58% de los convenios de ámbito superior. Por otro lado, el aumento salarial pactado en convenios que inician sus efectos en 2013 se sitúa en el 0,41%. Este menor incremento apunta que los convenios más recientes son los de menores incrementos salariales.

Siempre según datos del  Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en los convenios que inician sus efectos en 2013 destaca la coincidencia entre el incrementos salarial pactado en convenios de empresas (0,39%) y de otro ámbito (0,41%), una evolución inédita en España que muestra el acercamiento de las condiciones pactadas a las circunstancias reales de empresas y trabajadores (los incrementos salariales pactados en convenios de otro ámbito eran, en el pasado, mayores que los pactados a nivel de empresa).

El II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012-2014 de 25 de enero de 2012 establecía en materia de salarios para 2013 que su  aumento no debería exceder el 0,6%, con una cláusula de actualización en los mismos términos que para 2012; clausula que relaciona cifras  de cálculo de inflación del  Banco Central Europeo con el IPC y el precio medio internacional en euros del petróleo Brent. 

El que los Convenios colectivos "cedan" a moderar el salario frente a la histórica lucha de estos documentos hacia la subida en realidad ha sido algo que se ha recordado oficialmente para evitar despidos y modificaciones de contratos. De hecho, la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos (BOE de 14 de junio de 2013) recogía la recomendación de que "Los Convenios colectivos, para evitar la aplicación de mecanismos de flexibilidad externa, han de procurar la potenciación de los mecanismos de flexibilidad interna en el sentido ya indicado en el II Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva, a efectos de que el tiempo de trabajo, la clasificación profesional, las funciones y el salario, entre otras condiciones, tengan la necesaria adaptabilidad a las necesidades e intereses de los trabajadores y empresarios, con la participación de la representación legal de los trabajadores en los distintos procesos de adaptación".

Cómo debería ser la variación salarial en 2014

Según el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012-2014, firmado por patronal y sindicatos, si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es inferior al 1%, el aumento salarial no excederá el 0,6% en 2014. Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial no excederá el 1%.

Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2%, el aumento salarial no excederá el 1,5%.

Por otro lado, los convenios colectivos deberán incluir componentes adicionales de actualización de salarios basadas en la evolución de indicadores económicos (salario variable) asociados a la marcha de la empresa (beneficios, ventas, productividad, etc.). De forma preferente, los incrementos derivados de estos componentes adicionales de actualización se integrarán en la parte variable del salario, que debe adecuarse a la realidad sectorial y empresarial.

Todos los incrementos salariales pactados para 2014 se incrementarán en el 50% del resultado de aplicar la cláusula de actualización acordada para 2012 y 2013. En caso de no haberse pactado componente adicional de salario variable se aplicaría la cláusula en el 100% de su resultado.

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