LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 09:26:08

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Las normativas de descanso para tripulaciones, en duda

Legal Today

El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas ha pedido al Ministerio de Fomento que adecue la normativa laboral de protección de la fatiga para los tripulantes de aeronaves al informe médico publicado por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) a petición del Parlamento y la Comisión Europea. El estudio, elaborado de forma independiente, confirma, según el Sepla, la preocupación expuesta en numerosas ocasiones desde este sindicato y desde la Asociación Europea de Pilotos ante la inadecuación de la normativa vigente, frente a las diversas investigaciones científicas realizadas al respecto.

Las normativas de descanso para tripulaciones, en duda

Hasta hace poco se ha vivido una situación en Iberia que no terminó de clarificarse. Lo que sí denunciaba sin duda el personal eran unas supuestas vulneraciones de medidas de seguridad, que incluían lo que según ellos eran excesivas horas de vuelo.

En España, las tripulaciones pueden volar actualmente hasta un máximo de 18 horas, lo cual, siguiendo las conclusiones de un informe conocido estos días, emitido por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, multiplica por 5,5 veces los efectos negativos de la fatiga. Este factor resulta decisivo en el 15-20% de los accidentes achacables al error humano, según Sepla.

La normativa al respecto se contiene, en general, en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Lo relativo a horas de vuelo y de descanso, en la Circular operativa 16 b sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones.

Efectivamente, en su punto 5 se refiere a lo que denuncian instancias europeas, y reclama el Sepla, ya que dice que "La asignación de funciones por la Empresa, que no constituyan actividad aérea, y continuadas por una actividad aérea sin que medie un período de descanso mínimo, será considerada actividad aérea en su totalidad. En el caso de que a un período de actividad aérea siga un desplazamiento para posicionarse, si el tiempo total de dicha actividad aérea precedente más el tiempo de ese desplazamiento, supera las 18 horas, el Tripulante podrá optar por el período mínimo de descanso antes de efectuar dicho desplazamiento".

El informe de la EASA califica las normativas de los distintos estados de la UE de "inaceptables", señalando que "exceden los límites razonables" y "permiten una carga elevada de trabajo", con el consiguiente efecto que esto tiene en materia de seguridad operacional.

Por ello, el Sepla ha solicitado a los responsables de Transportes una reunión "urgente" para abordar la implementación de la norma española a la reglamentación comunitaria que "combata de raíz los riesgos derivados de la fatiga".

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.