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20/04/2024. 13:38:44

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Los niños de estatura inferior a 1,35 metros deberán viajar en los asientos traseros de los vehículos

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El pasado Consejo de Ministros aprobó una reforma del Reglamento General de Circulación a través de la que se actualizan los sistemas y requisitos infantiles de viaje. En virtud de ella, los niños de estatura inferior a 1,35 metros deberán viajar en los asientos traseros de los vehículos. Por otro lado, se establece la obligatoriedad de la emisión en soporte electrónico de las tarjetas de inspección técnica tipo B en los casos de vehículos de las categorías M o N y tipo BL.

Carreteras y autopistas
El Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, aprobado el viernes en Consejo de Ministros, modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados. El RD introduce a nuestro ordenamiento la Directiva de ejecución 2014/37/UE de la Comisión, de 27 de febrero de 2014. Afecta principalmente al artículo 117 del Reglamento General de Circulación. Además, modifica el Anexo XIII "Matriculación", del Reglamento General de Vehículos; estableciendo la obligatoriedad del soporte electrónico para las tarjetas de inspección técnica tipo B en los casos de vehículos de las categorías M o N y tipo BL.

El grueso de la reforma se ocupa de la homologación de estos sistemas infantiles de viaje, pero se ha aprovechado para incorporar otros cambios orientados al aumento de la seguridad y la protección de los menores en función de su estatura y del asiento que ocupen en el vehículo.

En concreto, se refuerza la protección de los menores de dieciocho años de estatura igual o inferior a 135 centímetros si viajan en un vehículo de hasta nueve plazas incluido el conductor, estableciendo la obligación de que ocupen los asientos traseros. Se admiten como únicas excepciones que el vehículo no disponga de asientos traseros, que éstos ya se encuentren ocupados por menores de edad en sus mismas condiciones, o no sea posible la instalación en los asientos traseros de todos los sistemas de retención. Sólo en esta circunstancias excepcionales los menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo debiendo utilizar, en todo caso, un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso.

La instalación de los dispositivos de retención infantil deberá ser conforme a las instrucciones que haya facilitado el fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica, en donde se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de manera segura. Ello se debe a que actualmente conviven en el mercado dispositivos de retención infantil que deben instalarse en el sentido de la marcha y otros que han de disponerse en sentido contrario, motivo por el que no es posible establecer una regulación única para todos ellos, de manera que, para garantizar una correcta y segura instalación de todos ellos, es preciso establecer que ésta deberá realizarse siguiendo las instrucciones del fabricante.

Los cambios incluidos en el artículo 117 del Reglamento General de Circulación no afectan al artículo 119 del propio texto reglamentario, que relaciona las exenciones a las obligaciones previstas en aquél por lo que respecta al uso de cinturones u otros sistemas de retención homologados. Entre ellas, se recogen las referidas a los taxis cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, a los que se permite transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.

Reformas en la matriculación

El Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, modifica el número 4.º del apartado A), sobre matriculación ordinaria, del anexo XIII "Matriculación", del Reglamento General de Vehículos. La reforma establece la obligatoriedad de la emisión en soporte electrónico de las tarjetas de inspección técnica tipo B en los casos de vehículos de las categorías M o N y tipo BL.

De esta manera se elimina para esos casos la opción actual de expedir esas tarjetas en soporte papel o en soporte electrónico, lo que supone una reducción de cargas administrativas para los fabricantes e importadores de estas clases de vehículos, en consonancia con el conjunto de medidas que la Administración General del Estado viene adoptando con este objetivo.

Además, se adapta su redacción a la normativa aduanera vigente, en lo que se refiere al documento acreditativo de la importación de los vehículos, para sustituir las referencias al Certificado para Matrícula de Vehículos a Motor y al Certificado de Adeudo, por el Documento Único Administrativo (DUA).

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