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19/04/2024. 10:47:07

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Más flexibilidad en la normativa televisiva

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Una nueva normativa relaja lo exigido para tener participaciones accionariales cruzadas en televisiones. Introduce, además, la audiencia como punto decisivo para autorizar posibles operaciones de integración entre operadores del sector. A partir de ahora, una misma persona física o jurídica podrá tener participaciones cruzadas significativas (más del 5 por 100) en más de una compañía si la audiencia media acumulada de los operadores en los que está presente no supera el 27 por 100 del total.

Más flexibilidad en la normativa televisiva

Son continuas las medidas liberalizadores del mercado audiovisual, se apliquen o no. A partir del Real Decreto, será posible que dos operadores del sector televisivo se fusionen en caso de que no superen un 27 por ciento de audiencia, y esté garantizada la concurrencia de tres operadores privados de ámbito estatal como mínimo, con dirección editorial distinta. Por lo tanto, un solo sujeto no podrá tener derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico, como propietario o mediante participaciones significativas, superiores a la capacidad técnica de dos multiplex de cobertura estatal y un multiplex de cobertura autonómica.

Operadores de titularidad pública

Además, se fijan límites para los operadores de titularidad pública del mercado televisivo. En el ámbito estatal, la Administración no podrá reservarse o adjudicar a operadores públicos más de la cuarta parte del espacio radioeléctrico disponible, de acuerdo con el Plan Nacional correspondiente. Sin embargo, en las autonomías el límite para las televisiones ya sean autonómicas o locales será del 50 por ciento. Las participaciones sociales de personas físicas o jurídicas de países no miembros del Espacio Económico Europeo en operadores de España quedarán ceñidas a la reciprocidad.

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