La declaración por los Tribunales de la nulidad de actuaciones en el proceso administrativo es, si cabe, todavía más importante que en el proceso civil y penal, toda vez que los efectos son, con frecuencia, mucho más radicales y perentorios.
En efecto, en los procesos civiles y penales la declaración de la
nulidad de actuaciones tiene casi siempre como único efecto la reposición de los
autos en el momento en que se cometió la falta o defecto procesal, continuando
luego el proceso por sus cauces normales hasta que se dicta sentencia, mientras
que en lo contencioso administrativo la nulidad de lo actuado muchas veces tiene
como consecuencia ineludible la nulidad de todo el proceso. Verdad es que en
algunos casos, la nulidad de actuaciones en el proceso penal puede tener como
resultado la absolución y puesta en libertad del reo, por ejemplo cuando todas
las pruebas de cargo han sido obtenidas de una manera ilegal, empero ello no
suele ser frecuente, pues casi siempre ha habido alguna o algunas correctamente
obtenidas en las que el Tribunal puede fundamentar su fallo.
En los
procesos administrativos, la combinación de la nulidad de actuaciones con el
instituto jurídico de la prescripción, puede adquirir una capital importancia y
unas dimensiones extraordinarias.
Esta obra es más que un simple tratado
sobre la Nulidad de actuaciones. En efecto, en la numerosa jurisprudencia del
Tribunal Supremo en ella recogida, podrán los profesionales de Derecho encontrar
abundantes indicaciones sobre muchos errores que se deben evitar, no sólo
concernientes a las notificaciones, sino también a otros trámites del
procedimiento y proceso administrativos, como pueden ser la manera de proponer
la demanda, la propuesta de prueba y su celebración, etc…
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