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30/04/2024. 09:12:16

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CAMBIO EN EL MODELO TRIBUTARIO

¿Peligra la deducción por vivienda habitual en el IRPF?

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Siguen adelante los trabajos del comité de expertos que está llevando a cabo la redacción del informe sobre el que se haría la reforma integral del sistema tributario en 2015. Dicho informe, que se calcula que tenga unas 3000 páginas, que abarca a la mayor parte de los tributos y que debería estar ya presentado se ha encontrado un escollo en las últimas semanas. Se trata de plantear la posibilidad o no de eliminar la deducción por vivienda habitual retroactivamente en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Una mano metiendo monedas en una casita

A finales de abril de 2013 se aprobó en Consejo de Ministros el Programa de Estabilidad y el Plan Nacional de Reformas, que recogen la estrategia del Gobierno para corregir desequilibrios contables, impulsar la recuperación económica y crear empleo. Entre las reformas aprobadas previstas en aquel momento no figuran subidas del IRPF ni del IVA y sí supresión del gravamen complementario del IRPF antes de 2015 (incluso en breve); revisión de la tributación para desplazar la fiscalidad desde el trabajo hacia los consumos que presentan mayores externalidades negativas y ajustes en el Impuesto sobre Sociedades que contribuyan al ensanchamiento de las bases imponibles para seguir recuperando la tributación efectiva por el impuesto. En las últimas semanas se está debatiendo acerca de la posibilidad de eliminar la deducción por vivienda habitual, punto que divide a los expertos por la posibilidad de que incida en el mercado inmobiliario y el coste político que acarrearía.

El debate se centra en la supresión  con carácter retroactivo ya que ya no existe para los que adquirentes de vivienda a partir de 2013. La aplicación de la supresión sería, además, de manera escalonada entre 2015 y 2017. Ello implicaría un para las arcas públicas de 3.500 millones, además de permitir hacer  más amplia la rebaja del IRPF programada para familias con rentas medias y bajas.

¿Qué es una "vivienda habitual"?

El despacho Nogueira y Araujo lo resume en los siguientes puntos:

  • Tiene que constituir la vivienda del contribuyente durante, por lo menos, tres años.  Este requisito es de cumplimiento a posteriori, es decir, el contribuyente podrá comenzar a aplicar la deducción desde el primer año si también cumple con el resto de requisitos. Tan sólo si, una vez que estamos aplicando la deducción, este requisito no se cumple, se deberán devolver las cantidades practicadas en concepto de deducción.
  • Hay que habitar la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses desde la fecha de compra de la vivienda.  Hacienda lo verifica a través de certificados de empadronamiento, dirección que conste en el DNI, certificado expedido por el secretario de la comunidad, facturas de suministros, etc.
  • Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, tales como jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, se consideran vivienda habitual siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda. Y las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda también, pero con el máximo de dos (es decir si se compra una tercera plaza de garaje, el importe destinado a esa compra no da derecho a deducción por vivienda habitual).

Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción).

Tal y como resume la Agencia Tributaria, la base de la deducción está  en el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.  También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.

Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación.

El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto  de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9.040 euros

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