- La AEPD recuerda que el uso no autorizado de rostros reales con fines sexuales puede acarrear sanciones administrativas y penales
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una resolución en la que sanciona a una persona por difundir fotografías manipuladas mediante inteligencia artificial que asociaban rostros reales de menores a cuerpos desnudos. El caso se enmarca en la investigación iniciada en septiembre de 2023 tras conocerse, a través de varios medios de comunicación, la existencia de imágenes de este tipo en la localidad de Almendralejo (Badajoz).
Según detalla la resolución, la infracción consistió en la utilización de fotografías de personas reales sin su consentimiento para generar contenido sexual simulado, lo que constituye una vulneración grave de la normativa de protección de datos, especialmente por tratarse de menores de edad, un colectivo que goza de especial protección legal.
La AEPD subraya que el uso de inteligencia artificial para crear o difundir contenido manipulado con imágenes de terceros, y particularmente de menores, puede tener consecuencias tanto administrativas como penales. En los casos más graves, como los que impliquen pornografía o fraude, la actuación corresponde a las autoridades policiales y judiciales.
El organismo insiste en la importancia de concienciar sobre los riesgos del uso indebido de estas tecnologías y en la necesidad de reforzar los mecanismos de control y sanción para prevenir la difusión de material que atente contra la dignidad, la intimidad y la seguridad de las personas, especialmente de los menores.

