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29/03/2024. 12:36:34

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Reforma procesal civil, penal y contenciosa

Abogada. Jurisprudencia Penal-Constitucional- Comunitario. Departamento de operaciones Thomson Reuters

Incluye el cuadro sinóptico con las modificaciones

Operada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, entra en vigor el 31 de octubre. Incorpora medidas de agilización en los órdenes civil, penal y contencioso administrativo con el propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos óptimos para la gestión procesal.

Un engranaje de color gris claro

Unas reformas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, otras a optimizar procedimientos y eliminar trámites innecesarios o sustituirlos por otros más breves y un tercer grupo, a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.

Se ven reformadas la Ley de Enjuiciamiento Criminal, La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, La Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, La Ley 28/1998 de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles y la Ley 53/2002 de  Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. A grandes rasgos, afectan a los siguientes temas:

  • Penal: Implicaciones procesales del régimen de responsabilidad de las personas jurídicas
  • Contencioso-administrativo: Reducción de trámites en materia de prueba, medidas cautelarísimas, costas procesales, elevación de límites cuantitativos para resolver por el procedimiento abreviado, para acceder al recurso de apelación y al de casación.
  • Civil: Inclusión en costas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, lanzamiento en los desahucios por falta de pago, recursos (elevación de límites cuantitativos para acceder a la apelación en los verbales por razón de la cuantía y en la casación, supresión del trámite de preparación en los recursos devolutivos), ejecución de sentencias, reducción de trámites en las tercerías, acogimiento del arrendamiento de bienes muebles en el verbal previsto para el arrendamiento financiero y venta a plazos de bienes muebles aplicando lo dispuesto para ellos en materia de tutela del crédito, supresión del límite cuantitativo en el monitorio, aclaración de las medidas cautelares en caso de sentencias absolutorias recurridas, preferencia de determinados procesos en los que algún interesado sea menor, incapacitado o ausente legal
  • Determinación de la cuota tributaria de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo

En aras de ayudarle en su necesaria actualización profesional, le ofrecemos en forma de cuadro sinóptico una visión de conjunto, donde indicamos los preceptos modificados, temática y línea general de la reforma.

¿Quiere conocer las reformas?

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