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Sentencia

Una huelga de pilotos no es un supuesto de «fuerza mayor»

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El 27 de noviembre de 2005, un vuelo de Bariloche a Buenos Aires fue suspendido por huelga de los pilotos de Aerolíneas Argentinas, perdiendo dos pasajeros el enlace con el vuelo de regreso a Madrid que tenía contratado con Iberia.

Pilotos reivindicativos (Reuters)

Los demandantes solicitaron a Aerolíneas Argentinas una indemnización por el precio de los dos billetes de vuelta de Buenos Aires-Madrid, la estancia de hotel y el daño moral. La compañía aérea adujo que al no poder prever que los pilotos no fueran a respetar los servicios mínimos se produjo un suceso de "fuerza mayor" que la eximía de obligaciones.

En el presente supuesto la Audiencia Provincial de Vizcaya considera que "la huelga de referencia, (…) ni fue ajena a la empresa aérea, ni pudo escapar a su normal previsión, pues fueron empleados de la misma las que la constituyeron por problemas surgidos en su relación laboral con la empresa, y a la misma correspondía adoptar las medidas oportunas para evitar su nacimiento, y paliar sus ulteriores consecuencias". En opinión de la Audiencia "existió negligencia al no haber, al menos, informado debidamente a los pasajeros sobre si podían producirse problemas en el viaje ya contratado de vuelta de Bariloche a Buenos Aires".

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