LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 02:08:34

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Una sentencia confirma que es intrascendente que la esposa ya perciba el complemento de maternidad

Unive Abogados

Pies de bebe sobre unas manos

El TSJ del País Vasco ha reconocido a un cliente de Unive Abogados el complemento de maternidad en su pensión de jubilación pese a que ya lo tenía reconocido su esposa.

La sentencia, de 1 de marzo de 2022, ha desestimado el recurso de suplicación del INSS y de la TGSS, y ha confirmado el fallo de la sentencia dictada por el Jugado de lo Social Nº2 de San Sebastián que estimó íntegramente las pretensiones de un hombre, padre de tres hijos.

El INSS y la TGSS alegaron en su recurso que no correspondía conceder el complemento al hombre toda vez que la esposa del demandante ya cobra “su pensión de jubilación con tal complemento de aportación demográfica desde el día 10 de abril de 2018 y por importe de 145.89€”.

La sentencia aclara esta discordancia y confirma que el hecho de que la esposa ya reciba el complemento es intrascendente, pues el art. 60 de la LGSS vigente entonces “no fijaba excepción alguna al cobro por ese dato”, a diferencia de lo que prevé el actual art. 60.2 de la LGSS (modificado por el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 febrero, que introdujo el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género).

El Magistrado afirma que “aparte del género masculino, el demandante cumple con todos los requisitos que imponía aquel artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción de mérito y ya se ha expuesto que el género, sin más, sea factor legítimo para segregar en el cobro de tal complemento” por lo que verá revalorizada su pensión en un 10%, lo que se traduce en 148,026€ más al mes.

Por último, confirma que tiene derecho a percibir el complemento de maternidad en su pensión desde la fecha en que accedió a su prestación de jubilación sin limitación alguna, en la línea de la reciente doctrina del Tribunal Supremo, línea que siempre ha defendido Unive Abogados.

Aprovechamos la ocasión para recordarles que aquellos hombres que soliciten que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos, verán reconocido el complemento con efectos retroactivos.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.