LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/07/2025. 20:13:00
19/07/2025. 20:13:00

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Abogado, licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla (1986) con la especialidad de Derecho Público. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, ha ejercido y continúa ejerciendo la profesión desde 1987 (Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla). Actualmente es Socio Director del despacho de Abogados LEONOLARTE FIRMA DE ABOGADOS y socio responsable del Departamento de Derecho Inmobiliario y Urbanístico.

¿QUÉ HACE?

Especializado en materias vinculadas a la organización y gestión de despachos de abogados en todas las áreas estratégicas, actividad que se realiza a nivel de formativo, docente y a través de la publicación de posts, artículos y libros sobre la materia. Dicha actividad se desarrolla y retroalimenta a través de las funciones de socio director y abogado que ejerce en LEONOLARTE ABOGADOS.

Es experto en Urbanismo y Desarrollos Inmobiliarios (Instituto de Práctica Empresarial, 2007) y también especialista en Derecho Administrativo Local Andaluz y en Gestión Práctica del Derecho Urbanístico. Como abogado, ha venido desarrollando una actividad centrada en el asesoramiento jurídico de empresa, destacando la prestación de dichos servicios a entidades vinculadas al sector inmobiliario (promotoras, constructoras, entidades urbanizadoras) y a profesionales de dicho sector (arquitectos, arquitectos técnicos, etc…) .

Profesor del Máster de Abogacía de la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla), es articulista y colaborador habitual de diversas publicaciones (ABC INMOBILIARIO, ANDALUCIA INMOBILIARIA, CONSTRUCCIÓN, ANDALUCIA, REVISTA DEL COLEGIO ANDALUZ DE ADMINISTRADORES DE FINCAS, EXPANSION, ACTUALIDAD JURIDICA ARANZADI, MERCADOS 21 y otras revistas del sector).

Desde enero de 2014 dispone de su propio blog MI PRACTICA DIARIA en el que publica de forma periódica asuntos sobre gestión de despachos. El enlace de su página web profesional y blog Mi Práctica Diaria es http://oscarleon.es/

¿QUÉ HA PUBLICADO EN THOMSON REUTERS?

OBRAS

El autor ha publicado las siguientes obras, todas ellas pertenecientes a la colección Gestión de despachos profesionales:

PORTAL JURÍDICO LEGAL TODAY

  • Titular del Blog Manual Interno de Gestión desde 2011 dedicado íntegramente a materias vinculadas a la gestión y organización de despachos, fidelización y captación de clientes, deontología profesional, oratoria, pedagogía procesal, etc…
  • Elaboración de artículos sobre derecho inmobiliario y urbanístico (total de artículos publicados.
  • Elaboración de artículos sobre gestión de despachos
  • Participación en la sección encuentros digitales
  • Colaboración a través de comentarios y entrevistas en artículos redactados por Legal Today.

ACTUALIDAD JURIDICA ARANZADI

  • Elaboración de artículos sobre Derecho inmobiliario y urbanístico.
  • Elaboración de artículos sobre gestión de despachos.

FORMACIÓN

  • Participación en el Desayuno de Trabajo impartiendo ponencia sobre la gestión empresarial de los despachos de abogados: eficacia, rentabilidad y optimización de sus recursos (Recoletos, 19 de septiembre de 2013).
  • Presentación en Librería Civitas de los libros ‘Abogados Gestión y Servicio’, ‘Captación y Fidelización de los clientes en los despachos de abogados’, ‘Con la venía’, ‘Manual de oratoria para abogados’ impartiendo en cada una de ellas ponencia en materia relacionada con el objeto del libro.
  • Curso de Oratoria e learning (Ponente)

PUBLICACIONES

La doble venta inmobiliaria (II)

En el presente artículo concluimos el examen de la doble venta desde el ámbito del ordenamiento penal, perspectiva quizas más práctica en lo que...

La doble venta inmobiliaria (I)

La actual crisis económica está motivando que las promotoras inmobiliarias vean como un porcentaje elevado de los compradores de viviendas sobre plano manifiestan su intención de no cumplir con lo pactado, postura ésta que normalmente se materializa mediante la falta de asistencia del comprador al acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa. Acto seguido, y tras un proceso de negociación que en ocasiones se complica, dado que el comprador no está dispuesto a aceptar la aplicación de las penalizaciones contractuales pactadas, la promotora procede a la resolución contractual por incumplimiento del comprador (si bien es verdad que, ante la falta de compradores, lo que actualmente prevalece es la exigencia del cumplimiento contractual).

¿Pueden tener los arrendamientos urbanos duración indefinida?

En la presente colaboración vamos a examinar una reciente sentencia dictada por la Sección 1ª del Tribunal Supremo de fecha 14 de julio de...

El Pacto de Reserva de Dominio: Garantía del pago del precio

Por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, de lo que se deduce que el pago del precio constituye una de las obligaciones básicas del comprador en el contrato de compraventa. Respecto de dicha obligación, en ocasiones, las partes pactan el aplazamiento del pago del precio, es decir, difieren el pago en uno o más plazos temporales, aplazamiento éste que ha motivado la existencia de diversos pactos contractuales tendentes a garantizar el cobro total del precio aplazado. Entre dichas medidas de protección se encuentra el conocido por pacto de reserva de dominio el cual, a pesar de ser conocido por su aplicación en la compraventa de bienes muebles tales como electrodomésticos, vehículos y embarcaciones, equipos de oficina, etc..., es un pacto de plena aplicación en las operaciones de compraventa de bienes inmuebles, siendo la jurisprudencia la que, dada la ausencia de una regulación legal de dicho pacto, ( excepción hecha de la Ley 50/1965 de venta de bienes muebles a plazo) , ha ido reconociendo su eficacia y validez y , de este modo, ha perfilado sus principales rasgos a través de las resoluciones dictadas sobre la materia.

La claúsula penal moratoria en el contrato de obra

Es frecuente el incluir en los contratos de obra una cláusula penal por la que se impone al constructor una indemnización (a modo de sanción) alzada o proporcional al tiempo, como consecuencia del retraso en la terminación de la obra. El fundamento de dicha estipulación reside en la importancia y el carácter esencial que para el promotor la obra (especialmente en los supuestos de promociones inmobiliarias) tiene la efectiva entrega de la en la fecha convenida, ya que el riesgo de verse afectado por reclamaciones de los compradores de los pisos y locales en caso de incumplimiento del plazo de entrega pactado (plazo subordinado al estipulado para  la ejecución de la obra) es altamente probable. En la presente colaboración vamos a tratar algunos de los aspectos esenciales de la inclusión de dicha estipulación en los contratos de arrendamiento de obra.

¿Cuándo se devenga la comisión del corredor?

La actividad de intermediación inmobiliaria adquirió en los años previos a la crisis del sector inmobiliario un extraordinario auge. Dicho desarrollo, propiciado por el ritmo frenético de crecimiento del sector inmobiliario y constructor,  auspició el florecimiento de la actividad de mediación a través de la apertura en todo el territorio nacional de numerosas oficinas de mediación inmobiliaria. Fruto de la multitud de operaciones y transacciones inmobiliarias realizadas en dicho periodo de crecimiento del sector (muy especialmente compraventas de primera vivienda) se produjo una importante conflictividad jurídica en materia de los contratos de corretaje, siendo la cuestión que acaparó  mayor controversia la determinación del momento en el que el cliente se encuentra obligado a pagar por los servicios del mediador. En las líneas que siguen, ofreceremos una visión general de los puntos esenciales de dichas controversias.

Me llaman expediente de dominio, ¿le suena?

No es infrecuente que los agentes que por distintas razones intervienen en el sector inmobiliario (promotores, constructores, profesionales de la intermediación inmobiliaria, etc... ) y , en menor medida, compradores de inmuebles que actúan como consumidores finales, se encuentren con que el inmueble en el que están interesados no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad en las condiciones necesarias para que cumpla con eficacia la finalidad prevista por el interesado.  Promotores que adquieren un suelo cuya superficie real es superior a la realmente inscrita; profesionales de la intermediación inmobiliaria que se ven obligados a explicar al cliente que su titulo no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad debido a que la persona que les transmitió la finca no figura inscrita en el Registro como titular de la misma; particulares que una vez decididos a transmitir o hipotecar su vivienda descubren que dicho inmueble jamás ha tenido acceso al Registro........Todos estos casos concluyen con la misma sugerencia: " Hay que tramitar un expediente de dominio.. ". 

¿Qué defensas empleo ante la reclamación del precio de una obra...

En el ámbito de la edificación y especialmente en materia de contratos de obra se dictan numerosas resoluciones cuya cuestión nuclear es la existencia de un exceso de facturación, certificación, reclamación, etc. por parte del contratista, exceso que, en ocasiones, deriva de la oposición del comitente al pago de las cantidades reclamadas como consecuencia de un incumplimiento parcial de la prestación por parte del constructor. Dicha negativa del comitente a efectuar, de plano e incondicionalmente, la contraprestación a su cargo se justificará en todos aquellos casos en que su inexacta o defectuosa ejecución no llegue por su entidad a satisfacer las legítimas expectativas de la parte o el fin propio del contrato (exceptio non rite adimpleti contractus).

Ojo con los presupuestos de obra: ¿se incluye el IVA?

Es habitual que en los procedimientos vinculados a los contratos de arrendamiento de obras se aporten por las partes presupuestos de obra que a...

El impago del IBI en contratos de arrendamientos sometidos a la...

Incluye la sentencia En la presente colaboración traemos a colación la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 18 de marzo de 2010 por la que, entre otros pronunciamientos, se declara como doctrina jurisprudencial que el impago por el arrendatario del impuesto de bienes inmuebles, en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 , ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.