Multas personales al alcalde y al secretario por los impagos del ayuntamiento
MARGINAL: | JUR 2010, 284851 |
TRIBUNAL: | Tribunal de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo |
FECHA: | 2010-07-13 |
JURISDICCIÓN: | Contencioso-Administrativa |
PROCEDIMIENTO: | Recurso de Casación núm. 892/2000 |
PONENTE: |
SENTENCIAS: Ejecución: contratación administrativa: dilación en la ejecución por parte de la Administración, Ayuntamiento por contrato de obras: multas coercitivas sobre el patrimonio personal del Alcalde y Secretario y, en su caso, embargo por impago:
En la Ciudad de Sevilla, a trece de julio del año dos mil diez. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Incidente de ejecución interpuesto en relación con la sentencia. dictada en el actual
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Por la parte actora se formula incidente de ejecución forzosa en relación con la Sentencia(PROV 2010247634)dictada en estos auto, con el resultado que consta,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO La parte actora, a la vista de la Sentencia dictada en el actual recurso Contencioso-Administrativo, insta la definitiva ejecución forzosa. de la misma de conformidad con lo establecido en la LJC.A(RCL 19981741).
SEGUNDO Examinado lo actuado, consta en Sentencia firme dictada en el actual recurso Contencioso-Administrativo que el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán ha sido condenado a abonar a la entidad actora, Aroa, SL, la cantidad que se especifica.
TERCERO Sin embargo, hasta el momento el Ayuntamiento no ha cumplido la obligación que le incumbe.
Y, visto el tiempo transcurrido va no caben alegaciones dilatorias. Sobre todo, cuando consta, según testimonio de la parte actora, la aprobada operación de préstamo a largo plazo y. la aprobación de Presupuestos que sin embargo no incluyen el cumplimiento de la Sentencia firme dictada en el actual recurso Contencioso-Administrativo.
CUARTO Por todo lo cual, en virtud de las facultades otorgadas a este Tribunal por la normativa vigente, art. 117 CE(RCL 19782836), art. 17 LOPJ(RCL 19851578, 2635), y 103 y ss. LJC.A requerimos formalmente al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán para que en el plazo de un mes a partir de la notificación de este Auto cumpla con la obligación que le incumbe de abonar a la entidad Aroa, SL la cantidad la que ha sido condenado por la Sentencia firme dictada en el actual recurso Contencioso-Administrativo.
QUINTO La notificación del presente Auto al. Sr. Alcalde será responsabilidad personal y directa del Sr. Secretario del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, que practicará en la misma fecha de su recepción, dejando debida. constancia, todo lo cual dará cuenta, inmediata, a este Tribunal.
SEXTO El incumplimiento de las respectivas obligaciones estipuladas en los dos Fundamentos precedentes dará, lugar a la imposición de multas coercitivas, art. 112 LJCA
Estas multas recaerán, respectivamente, en el patrimonio personal del Sr. Alcalde y del Sr. Secretario General.
Las multas coercitivas se impondrán con. periodicidad semanal hasta la completa ejecución. El incumplimiento del pago de las multas que se impongan dará lugar al embargo inmediato de la cantidad respectiva. Y, además, a la deducción de Testimonio de Particulares.
De conformidad con los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
LA SALA: En ejecución de la Sentencia dictada en el presente recurso Contencioso-Administrativo se acuerda:
Requerir al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán para que, en el plazo de un mes, proceda a la ejecución plena de la sentencia dictada en el actual recurso Contencioso-Administrativo, y así mismo requerir al Sr. Secretario del citado Ayuntamiento para que practique la notificación y dación de cuenta antes mencionadas, con advertencia expresa de la imposición de multas coercitivas en sus respectivos patrimonios personales caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas, según se especifica en los Fundamentos precedentes. Sin costas.