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Es ilícito descontar en las nóminas de los conductores los daños realizados en las ambulancias durantes las horas de servicio

Según la presente resolución "no existe ni una sola norma, ni una resolución judicial o administrativa, ni acreditado ningún acuerdo de la empresa con los trabajadores que permita compensar una deuda fijada cuantitativamente y de forma unilateral por la empresa en los salarios devengados".

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander de 5 febrero 2008

Es ilícito descontar en las nóminas de los conductores los daños realizados en las ambulancias durantes las horas de servicio

 MARGINAL: JUR200896314
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Social de Santander
 FECHA: 2008-02-05
 JURISDICCIÓN: Social
 PROCEDIMIENTO: Sentencia 42/2008
 PONENTE: Dª Maria Dolores Martinez Melón

DESCUNTOS EN NÓMINA:

Nº AUTOS: DEMANDA 641 /2007
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 42-2008


                                                ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- Que la parte actora formuló demanda ante este Juzgado, presentada el 27-09-08 en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión, termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda designe Letrado para su defensa en juicio y demás incidencias.

    SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda acordada la celebración del juicio correspondiente, previa la citación legal de las partes han comparecido el día 29-01-08 señalado al efecto, haciéndolo la parte actora asistida por el Letrado Sr. Escalante Galán, compareciendo por la parte demandada, AMBULANCIAS AMBERNE, S.A. el Letrado Sr. Sarabia Gómez.
Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba. En período de prueba se unió a los autos la documental aportada.
En conclusiones las partes se ratifican en sus pretensiones, dándose por terminado el acto, quedando en este estado los autos a la vista para dictar sentencia.

    TERCERO.- Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


                                                HECHOS PROBADOS

    PRIMERO.- El actor, D. Hugo , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada Ambulancias Amberne, S.A., desde el 9 de octubre de 1.984 a jornada completa, ocupando una categoría profesional de conductor y percibiendo un salario diario de 50 euros con prorrata de pagas.
    SEGUNDO.- La empresa se rige en sus relaciones laborales por las previsiones del propio Convenio Colectivo estatal de trasportes de accidentados y enfermos en ambulancias.
    TERCERO.- Por escrito de fecha 7 de marzo de 2007 el actor mediante escrito dirigido a la empresa empleadora expone lo siguiente:
"Efectuando el día 6 de marzo un servicio de la ruta H1 en Cueto y habiendo dejado al paciente en el domicilio al realizar un cambio de sentido rocé la puerta lateral del vehículo contra la pared del domicilio del paciente anteriormente mencionado.
Y para que así conste donde proceda."
El importe de la reparación de la ambulancia ha ascendido a 503,01 euros.
    CUARTO.-En las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2007, han sido descontados a la actora de sus percepciones salariales netas en concepto de daños materiales la cantidad de 532,11 euros.
No ha sido comunicada previamente ninguna de las circunstancias que puedan autorizar tal descuento, ni ha llegado a acuerdo alguno con la empresa sobre el particular.
QUINTO.- Interpuesta reclamación ante el Orecla ha resultado sin efecto.
                                               

                                                FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- No habiendo incidentes que pudieran obstar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, procede entrar directamente en su estudio, no sin antes adelantar que el relato de hechos probados ha venido conformado por la prueba documental aportada por las partes en el acto plenario, así como la prueba testifical del jefe de personal de la empresa demandada, valorada conjunta y críticamente, ex. Art. 97.2 de la L.P.L.

    SEGUNDO.- La pretensión instada por la actora debe prosperar y ello en base al poco fundamento de la causa opositora alegada por la demandada, quien justifica que el descuento practicado en las nóminas, y por la cantidad especificada, se sustenta en los daños materiales ocasionados en el vehículo por parte de quien culposamente los provoca, por lo que deben imputarse en la nómina, según se viene practicando habitualmente con los empleados de la empresa demandada.
Pues bien Lo que efectúa la parte demandada es una compensación de deuda, concretada y liquidada unilateralmente por la empresa y ello, a todas luces es improcedente. Una ST. Del TS de la Sala 4ª de fecha 19 de julio de 2007 , unificando doctrina proclama que:"se declara el derecho de los trabajadores a percibir la remuneración sin que en la nómina se practique descuento o compensación alguna que no esté establecida por Ley",….se debe precisar que los descuentos a efectuar en el recibo de salarios están claramente determinados por la normativa de Seguridad Social en cuanto a las cotizaciones sociales -arts. 103 y ss. De la L.G.S.S ., y por la normativa tributaria en cuanto se refiere al impuesto sobre la renta de las personas físicas, art. 74 y concordantes del RD 1775/2004 de 30 de julio ". Finaliza la sentencia afirmando "…es de entender que en los recibos de salarios no puede la empresa de forma unilateral deducir aquel impuesto salvo que lo haya decidido así una resolución judicial o administrativa firme o que lo hayan pactado con sus trabajadores…"
Trayendo a colación lo anteriormente expuesto, no existe ni una sola norma, ni una resolución judicial o administrativa, ni acreditado ningún acuerdo de la empresa con los trabajadores que permita compensar una deuda fijada cuantitativamente y de forma unilateral por la empresa en los salarios devengados, como así expresó el jefe de personal al sustentar la deducción en una práctica habitual de la empresa, obviamente adoptada de forma unilateral por ella y sin acuerdo de los trabajadores, o al menos del aquí actor, motivo por el cual es fácil deducir que interpuso la correspondiente demanda.
Por todo ello procede estimar la demanda en los términos peticionados por la actora, condenando a la demandada a que abone a la actora las cantidades deducidas de sus nóminas en la cantidad de 532,11 €, cantidad a la que se aplicaría el interés legal.

    TERCERO.- Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso de suplicación, según lo dispuesto en el art. 189 de la L.P.L.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación

                                                FALLO

Que Estimando como Estimo la demanda formulada por D. Hugo frente a AMBULANCIAS AMBERNE, S.A., condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de 532,11 euros, a la que se aplicará el interés legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe interponer recurso alguno.
Firmado, Doña MARIA DOLORES MARTINEZ MELON, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

 

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