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12/05/2024. 05:00:24

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La robotización de las creaciones y los derechos de autor

DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

Comenzaré con la “mimesis aristotélica”: para el filósofo estagirita, las “artes imitativas” no dejaban de ser creadoras. De este modo concebía que el arte tenía la capacidad de representar cosas imposibles que no existen en la naturaleza, pero al propio tiempo consideraba que no dejaba de ser un proceso de imitación, creación e imitación. En la Poética de Aristóteles encontramos una auténtica teoría del conocimiento como descubrimiento creativo, en la que concilia positivamente la teoría de la creación (poíesis) y la  teoría de la imitación (mimesis).

Sobre esta idea inicial a modo de exordio, abordaré la complejidad de la creación robotizada en el uso y aplicación de la llamada Inteligencia Artificial (en adelante IA) creativa, en un momento que no se sabe calibrar el alcance de nuevos instrumentos tecnológicos como  el ChatGPT. Como sabemos, se trata de  un sistema que utiliza inteligencia artificial para generar respuestas a preguntas y comentarios en texto a partir de las indicaciones o directrices dadas y que puede dar respuesta a cualquier petición que se le plantee. Antes de seguir, les aseguró que no estoy utilizando este sistema para la construcción de este artículo.

La gran aportación de los programas informáticos “chatbot” es que no solo simulan la conversación humana, sino que aplican técnicas de aprendizaje automático y procesan el lenguaje para dar respuestas a los preguntas que a modo de reto se les plantean. Hoy podemos decir que convive con nuestra realidad y el uso del ChatGPT ofrece solución  para cualquier petición que se le plantee: puede componer canciones y poemas, componer poesía o incluso escribir historias, hacer resúmenes y traducciones e, incluso, recetas de cocina. A lo que se une la facilidad de su manejo que posibilita el dinamismo creativo de un robot a partir de las directrices del peticionario.

Y de ahí nace el nudo gordiano de la cuestión: si se puede lograr la protección de lo creado por sistema robotizado. La ley de derechos de autor normativiza y protege las obras intelectuales de autores, artistas y otros creadores contra el uso y la explotación no autorizados. También incluye los derechos de publicación, distribución y comercialización de las obras. Un aspecto importante de la ley de derechos de autor es la introducción de licencias que permiten a los creadores ganar dinero con su trabajo al tiempo que permiten que se utilicen sus obras. 

Se define en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (a continuación, LPI), el cual prevé que son “objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”. El concepto de obra que allí enumera de forma ejemplificativa las creaciones protegibles, no incluye las obras creadas por la inteligencia artificial y el autor objeto de protección. Este mismo artículo complementa el concepto de obra con una enumeración ejemplificativa de las creaciones protegibles por el derecho de autor, en la que no se incluyen las obras creadas por inteligencia artificial. Y respecto del  autor, el objeto de protección es la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, lo que nos acerca a los puntos del conflicto desde el polo positivo, esto es, si los sistemas de IA pueden ser reconocidos como creadores y, desde el polo negativo, si pueden ser considerados responsables de infringir los derechos de autor. Igualmente, si resueltos estos, si quien utiliza este sistema en su beneficio puede proteger para sí la obra creada por un tercero (“el  robot”) dado que, como  inteligencia artificial, ChatGPT no tiene propiedad intelectual propia. Ello representa que faculta a utilizar sus textos o canciones así compuestas, con el límite de que si los datos en que se basa el ChatGPT hubieran sido plagiados, la respuesta dada por el sistema sería un plagio. Esto responde a la primeras dos preguntas: al sistema no puede reconocérsele ningún derecho ni mérito, ni se le puede considerar aparentemente responsable en forma vaga o abstracta, sino que responderá como sujeto objeto de responsabilidad la persona que se atribuya los derechos creativos. 

Se rechaza de forma unánime por los organismos a los que compete la protección de la propiedad intelectual el registro de las obras generadas mediante inteligencia artificial. En este sentido, como precedente relevante, encontramos la negativa de la Oficina estadounidense de patentes y marcas para la inscripción de imágenes creadas mediante inteligencia artificial siguiendo el criterio expuesto de que solo las obras creadas por una persona pueden estar protegidas por el derecho de autor.

La tercera cuestión plantea mayor complejidad al referirse a la protección de los derechos de autor de la obra así creada. Para que una obra sea considerada objeto del derecho de autor, ha de tratarse de una creación original propia de un ser humano. Se hace necesaria la cita, al tratar de la obra creada, de la STJUE de 12 de septiembre de 2019 (C-683/17) caso Cofemel y la STJUE de 13 de noviembre de 2018, Levola Hengelo, (C-310/17). Ambas coinciden en la concurrencia de los dos elementos acumulativos: La existencia de un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor; y la existencia de un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad.

Podríamos admitir que la obra generada por la inteligencia artificial podría ser original. Lo que no podría aceptarse es la creación intelectual propia del autor, por carecer de labor creativa de la persona natural y, en consecuencia, deberíamos tratarlas como de dominio público, lo que genera una libertad de uso sin precisar autorización del robot ni pagarle canon o regalía alguna, salvo la excepción antes dicha que invadiera las fronteras de la vulneración de derechos de terceros.

La solución la encontramos en Aristóteles, que conciliaba de forma positiva el proceso de imitación y de creación. Mimesis aristotélica que traída aquí, miles de años, después resuelve el problema ofreciendo la solución cuando existe aportación intelectual  y creativa de una persona física sobre la base de lo creado artificialmente por un programa, que adapte o altere el texto computarizado, generando con su aportación intelectual un nuevo contenido original y creativo que pueda ser considerado una “nueva obra” logrando cumplir el requisito, de creación original, aunque lo haya sido sobre la base del texto o composición generado por el ChatGPT. Para ello tendrá que tener valor creativo, esto es, su aportación tendrá que tener relevancia y distinción.

Conclusión aristotélica: A partir de la imitación -texto creado artificialmente- sobre el que hay aportación creativa, favoreciendo la consideración de una nueva obra, los derechos de autor de la persona física pueden ser objeto de protección.

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