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14/10/2024. 13:33:05
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El poder contesta

A. J. Vázquez Vaamonde

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

He recibido una respuesta al envío al Presidente del Gobierno de mi artículo, publicado en esta página, en relación con la obligación de publicar la lista de defraudadores de su Departamento de Comunicación con el Ciudadano. Lo destaco porque, aunque su negativa a mi petición la justifique con razonamientos erróneos, en mi opinión, siempre es menos descortés no contestar, que es lo habitual. Por otra parte, eso me da la oportunidad de hacerle ver su error, en mi opinión, y me permite esperar que con mi insistencia argumental lo convenza y, finalmente el Presidente Dr. Sánchez, se anime.

"Con respecto a sus comentarios, le señalamos que el Presidente, desde la tribuna del Congreso de los Diputados, ha explicado que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el año pasado anulaba el indulto fiscal pero no sus consecuencias, por no tener efectos retroactivos sobre las regularizaciones, por lo cual no se puede hacer pública la lista de los contribuyentes que se acogieron a la amnistía, dado que la Ley no permite aplicar con carácter retroactivo una modificación de tipo fiscal", me dice el Departamento, y como luego explicaré creo que se equivoca. Luego añade: "Puede tener la seguridad de que estamos trabajando para resolver los problemas reales de los ciudadanos. Reiterándole nuestra disponibilidad para atender los asuntos que quiera exponer". Por eso, como este es un problema real me creo que están trabajando para resolver estos problemas e insisto. Y digo:

Sr. Presidente: Permítame que le recuerde que la STC dice: "En último término y para precisar el alcance en la presente Sentencia, deben declararse no  susceptibles  de  ser  revisadas  como  consecuencia  de la  nulidad  de la disposición  adicional  primera del Real Decreto-ley 12/2012 las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica del art. 9.3 CE (por todas, STC 189/2005, FJ 9)".

La incongruencia de esa excepción permitiría plantear si la actuación "unánime del TC" con su "excepción" es un delito de prevaricación, "iura novit curia", por ignorar esos dos artículos en su interpretación de la seguridad jurídica. Pero seamos "generosos" y creamos que no hubo prevaricación.

La naturaleza de una excepción exige "interpretarla en el sentido más estricto" que permita el art. 3.1CC. "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas" en relación con el art. 7.1 CC: "Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe". Es objetiva la mala fe de un Gobierno que promulga esa amnistía. Sabe – hay demasiados abogados y aun del Estado en ese Gobierno, asesores aparte – que está cometiendo el abuso de derecho del art.7.2 CC: "La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la "intención de su autor", por "su objeto" o por las "circunstancias en que se realice" sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con "daño para tercero" [el ciudadano honrado], dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso". ¿Sigue en vigor?

La decisión del Gobierno "sobrepasa manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero". El TC prohibió "la correspondiente indemnización", pero no "la adopción de las medidas judiciales que impidan su repetición". La situación jurídico- tributaria se refiere, "estricto sensu", a la obligación jurídica de pagar lo defraudado; publicar la lista de los defraudadores es el medio "para evitar su repetición". Si Vd. no la publica, Sr Presidente, "la fomenta".

Ésta ha sido mi respuesta; en 2.500 caracteres.

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