LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 23:04:16

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Las familias ante la crisis

es asociado en Deloitte Abogados y Asesores Tributarios y profesor doctor de Derecho Mercantil en CUNEF

Guillermo Velasco Fabra

Las causas inmediatas del sobreendeudamiento de las familias son la asunción de deudas de forma incontrolada (sobreendeudamiento activo) y la incapacidad sobrevenida para hacer frente a los créditos por causas imprevistas (sobreendeudamiento pasivo).

La primera se asocia a la adicción al consumo "irresponsable" provocado por agresivas campañas publicitarias de telemarketing (Internet, teletienda, venta por catálogo, etc.), la inmediata disposición de dinero a través de tarjetas de crédito o los anuncios publicitarios que transmiten excesiva facilidad en la financiación de los bienes. No se trata de cuestionar los beneficios del crédito al consumo y venta a plazos porque, junto a la limitación de responsabilidad a lo aportado en las sociedades capitalistas, han sido decisivos en el desarrollo socioeconómico de Occidente. La segunda se debe a contingencias inesperadas que disminuyen los ingresos o aumentan los gastos, como el desempleo, separación, enfermedad, fallecimiento o subida generalizada de los precios con el euro y esperadas pero que sobrepasan las previsiones económicas como la hipoteca para la adquisición de la vivienda con la subida del Euribor o una educación escolar y universitaria de calidad.  Cuando se habla de sobreendeudamiento no se está haciendo referencia necesariamente a una situación de insolvencia -imposibilidad de satisfacer regularmente las obligaciones exigibles-, sino a la imposibilidad de una persona de pagar las deudas contraídas, en los términos y plazos convenidos, cuando el importe de sus ingresos es inferior al de los pagos periódicos y los gatos necesarios para su propia subsistencia. Sin embargo, suele ser su primera consecuencia.

El Derecho español carece de una legislación coherente y sistemática contra el sobreendeudamiento de los consumidores, a pesar de la Resolución del Consejo de la Unión Europea, de 26 de noviembre de 2001, relativa al crédito y al endeudamiento de los consumidores, que manifestaba su preocupación por este creciente fenómeno. Sorprende que el Derecho Concursal no regule adecuadamente esta realidad, porque la protección de los consumidores es un mandato constitucional que debería haber inspirado la Ley Concursal. La Propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal de 1995 preveía la liberación del deudor por las deudas insatisfechas en el concurso. En la tramitación parlamentaria de la Ley Concursal de 2003 se planteó la liberación para los deudores honestos con la finalidad de introducir, sin éxito, un régimen de exoneración para aquellos concursados de buena fe, un fresh start, que siguiera a los ordenamientos jurídicos más avanzados.

El reducido número de concursos de personas físicas demuestra que la legislación concursal no es adecuada para hacer frente a este fenómeno. Si queremos que la Ley Concursal sea un instrumento eficaz sería necesaria una profunda reforma que debería estar inspirada, siguiendo al prestigioso concursalista Emilio Beltrán, en: a) El establecimiento de mecanismos preventivos del concurso que podrían encuadrarse en el sistema arbitral de consumo; b) Un presupuesto objetivo propio del concurso, el sobreendeudamiento, que no tendría por qué coincidir con la insolvencia; c) La previsión de un procedimiento especial simplificado que redujese la duración temporal y los gastos del concurso (el convenio anticipado y el procedimiento abreviado son, a estos efectos, insuficientes). La publicidad y la administración concursal del concurso del consumidor deberían ser gratuitas (por ejemplo, que la administración concursal se encomendase a funcionarios); d) Una solución de la insolvencia distinta al convenio o liquidación (por ejemplo, un plan de pagos impuesto por el juez); e) La previsión de la liberación de las deudas insatisfechas para el deudor de buena fe, si cumple unas condiciones estrictas para evitar el abuso por deudores irresponsables; f) La protección especial de determinados bienes (por ejemplo, la vivienda habitual) y, g) Fomentar una educación concursal básica en las familias.

Por último, no debería solicitarse el concurso si el crédito más importante o casi único es el hipotecario porque el coste sería elevado y, por el contrario, no habría ventajas para el concursado.

La mayoría de las medidas que pueden adoptarse para combatir el sobreendeudamiento del consumidor afectan a materias relacionadas con el crédito al consumo, venta a plazos, régimen civil de las obligaciones, actividad bancaria y aseguradora, legislación concursal y, en general, áreas más próximas a las competencias estatales sobre legislación mercantil y procesal, legislación civil o bases de la ordenación del crédito, banca y seguros. Sin embargo, la política legislativa estatal debe estar coordinada con las Comunidades Autónomas, que desempeñan un papel esencial en ámbitos como los servicios sociales, publicidad, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, y sobre todo, en las competencias exclusivas o de desarrollo legislativo y ejecución que tienen asumidas las Comunidades Autónomas en materia de defensa y protección de los consumidores.

El aumento generalizado del sobreendeudamiento de las familias debe hacer reflexionar al legislador para incorporar una adecuada regulación concursal que logre el óptimo equilibrio entre los intereses de acreedores y  familias. Si el concurso de las familias forma parte de la cultura socio-jurídica  en Alemania o Estados Unidos será porque los mecanismos jurídicos que aquel ofrece son el cauce adecuado para solventar su situación y, por tanto, deberían extrapolarse los principios configuradores esenciales de estos sistemas jurídicos a nuestra legislación concursal. En definitiva, sería deseable que se constituyera una comisión de expertos (economistas, juristas y sociólogos) para estudiar las causas y soluciones a este creciente fenómeno porque está en juego el bien común, es decir, el interés general de todos los españoles.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.