Cada vez más clientes llegan a mi despacho con la misma estructura: una LLC o una S-Corp americana, constituida años antes de pensar siquiera en vivir en España, y la convicción tranquila de que “eso ya tributa en Estados Unidos”. Es la primera idea que hay que desmontar.
Para el IRS, una LLC o una S-Corp son entidades transparentes: la renta pasa directamente al socio y tributa en su declaración personal, la haya cobrado o no. Para la Agencia Tributaria española, no. La doctrina de la Dirección General de Tributos es clara: una entidad extranjera con personalidad jurídica propia es opaca a efectos de IRPF, salvo que se active el régimen de transparencia fiscal internacional del artículo 91 de la Ley del IRPF. Mientras el beneficio no se reparta, no tributa en España —lo cual, a primera vista, suena a buena noticia. No siempre lo es.
Ahí está la primera peculiaridad, y la más contraintuitiva: el test que decide si España “mira a través” de la entidad no compara lo que paga el socio en EE.UU., sino lo que paga la propia entidad. Y una S-Corp, sin elecciones adicionales, paga cero impuesto federal a nivel de entidad —es pura transparencia por diseño. Si esa cifra es “notoriamente inferior” (en la práctica, menos del 75%) de lo que pagaría con las reglas españolas, el artículo 91 LIRPF se activa y la renta pasiva de la entidad —dividendos, intereses, cánones, ganancias por venta de participaciones o activos— se imputa al socio residente aunque no haya cobrado un euro. La misma estructura que en EE.UU. está diseñada para no pagar de más a nivel de entidad es, vista desde España, la prueba de que hay que mirar a través de ella.
La segunda peculiaridad tiene que ver con cómo se paga el propio socio. En EE.UU., elegir tributación S-Corp permite pagarse un “salario razonable” en nómina —sujeto a cotizaciones sociales— y extraer el resto como distribución de beneficios, libre de esas cotizaciones. Es una optimización perfectamente legal allí. El problema aparece cuando ese socio ya no vive en EE.UU.: si presta esos mismos servicios desde España, seguir cobrando nómina americana puede significar cotizar al sistema equivocado —el Convenio de Seguridad Social entre España y Estados Unidos sigue, con matices, el principio de que se cotiza donde se trabaja— y facturar como distribución lo que en realidad retribuye trabajo personal habitual puede acabar recalificado por Hacienda como rendimiento del trabajo encubierto.
Y la tercera, quizá la que menos se está discutiendo todavía: el riesgo de que la propia entidad deje de ser “solo americana”. Si el socio dirige la sociedad de facto desde España —negocia contratos, toma las decisiones de negocio, gestiona el día a día— se abren dos frentes distintos que conviene no confundir. El más leve es un establecimiento permanente: España grava el beneficio atribuible a esa actividad, la entidad sigue siendo americana. El más grave es que se considere que la sede de dirección efectiva está en España: entonces la entidad entera pasa a ser residente fiscal española, sujeta a nuestro Impuesto sobre Sociedades por su renta mundial. Con el auge del teletrabajo y los visados de nómada digital, este segundo escenario ha dejado de ser una hipótesis de manual.
Lo que tienen en común estas tres peculiaridades es que ninguna se resuelve mirando solo la fiscalidad americana o solo la española por separado. Una decisión perfectamente racional del lado de EE.UU. —elegir S-Corp, minimizar la nómina, seguir facturando como siempre— puede ser exactamente la decisión que dispara la exposición en España. La coordinación entre ambos asesores, americano y español, deja de ser una cortesía profesional y pasa a ser, sencillamente, donde se decide si la estructura funciona o hace aguas.



