Ahora que acaba de pasar la Semana Santa, con más devotos y folclore que en años anteriores, aún me vienen a la mente escenas de películas propias de esta época. Y de entre ellas, el mítico momento de ¿Qué han hecho los romanos por nosotros? De la irreverente Vida de Brian (¡Gracias George Harrison!).Si tuviéramos que buscar la versión moderna de la frase sería ¿Qué ha hecho la UE por nosotros?
Siendo reduccionistas: azuzar a nuestros Gobiernos cuando se duermen en los laureles. Y eso es lo que ha vuelto a pasar. One more time…Ya lo he traído a colación en artículos previos. La tendencia a la pereza o inoperancia de las cortes patrias cuando se trata de trasponer directivas. El del régimen de Franquicia del IVA es un nuevo ejemplo de ello.
1. Orígenes / antecedentes del régimen de franquicia de IVA
El régimen de franquicia del IVA no es, precisamente, una creación reciente, sino que podemos remontarnos a hace 20 años para encontrar sus primeros indicios. Ya en la Directiva 2006/112/CE (Directiva IVA) se contemplaban regímenes especiales para pequeñas empresas, con posibilidad de exención por volumen reducido de operaciones. Sin embargo, el sistema ideado en su orígenes no contaba con el consenso y armonización actual. Requisito esperable en un impuesto como el IVA.
Así pues su éxito o extensión fue limitado hasta que fue introducida, como veremos, la reforma del año 2020. No obstante, antes de ahondar en su desarrollo o implantación conviene entender el sentido de esta medida o excepción a la norma general.
2. Sentido teleológico: racionalización del sistema tributario
El fundamento del régimen es claramente funcional o de economía ‘procesal’, como nos gusta decir a los abogados. Queda más fino que: ‘por ahorrar papel’. Varias son las ventajas que podemos asociar a este beneficio fiscal limitado al pequeño empresario.
a) Simplificación administrativa
Al eliminar obligaciones formales, evitamos tener que destinar recursos (y tiempo) a ello. Con una mayor eficiencia como contrapartida.
b) Principio de eficiencia recaudatoria
La Administración deja de destinar recursos a contribuyentes de bajo impacto tributario, pudiendo centrar esfuerzos en operadores con mayor capacidad recaudatoria.
c) Mejora de liquidez
Indirectamente, al no ingresar IVA, se estaría reduciendo la tensión de tesorería en pequeños negocios.
Así, podemos decir que este régimen especial perseguiría optimizar el “coste-beneficio administrativo” en los procesos tributarios asociados al IVA.
3. Experiencia en otros países de la UE
Antes de la reforma de 2020, la mayoría de Estados miembros ya aplicaban regímenes de franquicia, aunque con gran disparidad. En la actualidad, según la mayoría de fuentes, todos los países de la Unión Europea, salvo España, lo están aplicando y se estima que más del 60 por 100 de las que cumplen con sus requisitos, se acogen a este régimen.
Aunque aún existen:
- Umbrales distintos (muchos inferiores a 85.000 €).
- Diferencias en obligaciones formales y de mantenimiento del régimen
- Obstáculos al tratamiento de operaciones intracomunitarias
Precisamente, la Directiva 2020/285 -aún pendiente de trasposición en nuestro país- buscaba paliar estos problemas profundizando en la homogeneización.
4. Algunos elementos claves de la Directiva 2020/285
- La delimitación del sujeto beneficiario del régimen (o exención): la “pequeña empresa” como categoría jurídica funcional.
La Directiva no se limita a introducir una simple exención, sino que introduce un concepto que exige dibujar su perímetro: la pequeña empresa a efectos de IVA. Desde la perspectiva de transposición, los distintos legisladores nacionales deben:
- Definir el acceso al régimen sobre la base de un umbral de volumen de negocios anual, elemento estructural del sistema
- Determinar dicho umbral dentro del margen permitido por la Directiva (hasta 85.000 €)
II. El carácter opcional del régimen: la libertad del contribuyente como eje estructural
La Directiva configura la franquicia como un régimen voluntario, no automático. Esto implica que el sujeto pasivo puede a) permanecer en el régimen general o b) acogerse a la franquicia.
III. Mantenimiento de obligaciones formales mínimas: simplificación, pero no desregulación. Necesidad de control tributario.
En efecto, no se tratará de una exención plena, pues se busca un equilibrio entre la simplificación y la exigencia de garantizar el propio cumplimiento de los límites del régimen y, por tanto, evitar la evasión fiscal a través de este sistema.
5. Intentos fallidos en España por introducir este régimen
Como ya avanzaba al principio, España no ha traspuesto la Directiva a día de hoy, a pesar de haber creado, para ello un grupo de trabajo. Sí ha habido intentos parciales o proyectos normativos limitados, justamente, a cumplir con la aplicación del régimen en operaciones intracomunitarias. Es decir, a que nuestro país pudiese, al menos, cumplir de forma coordinada con los otros regímenes circundantes, por medio del uso del modelo 041, aún ausente en el listado de modelos vigentes de la AEAT. Es evidente que la presión se ha incrementado desde el año pasado, al haber vencido ya el plazo recogido en la propia Directiva. La Comisión Europea, por su parte, ha iniciado procedimientos de infracción, más allá de las advertencias formales a España. A nivel nacional tenemos el reciente informe emitido por el Gabinete de Estudios de la ATA, que desgrana de forma demoledora el impacto negativo que este retraso del legislador estaría teniendo sobre los autónomos. Cifrando la pérdida directa relativa en 660 euros anuales por cada autónomo, llegando a la cifra global de 508.200.000 euros anuales. A veces resulta mucho más ilustrativa una cifra, antes que 912 palabras.


