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¿Debe calificarse como infracción muy grave la conducta de una empresa de trabajo temporal que abonó salarios por debajo de lo debido a miles de trabajadores mediante registros de jornada simulados?

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2025

Resumen

El Tribunal Supremo confirma que la conducta de la empresa, consistente en abonar salarios inferiores a los previstos en convenio colectivo a más de cuatro mil trabajadores, debe calificarse como infracción grave y no muy grave. Aunque se acredita intencionalidad defraudatoria y gran número de personas afectadas, esos elementos sirven para graduar la sanción, pero no para modificar el tipo infractor aplicable. Se desestiman los recursos de la empresa y de la administración autonómica y se mantiene la calificación de infracción grave impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Antecedentes de hecho

  • La empresa de trabajo temporal sancionada fue multada por la administración autonómica con 187.515 euros, calificando la infracción como muy grave (art. 8.1 LISOS).
  • La sanción se basaba en que la empresa retribuyó a más de 4.000 trabajadores en recolección agrícola en función de lo recogido (destajo), en lugar de por tiempo, ocultando la práctica mediante registros de jornada simulados.
  • Como consecuencia, percibieron salarios inferiores a los mínimos fijados en el convenio colectivo.
  • El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló parcialmente la resolución administrativa, calificando los hechos como infracción grave (art. 7.10 LISOS) y reduciendo la sanción a 3.751 euros en su grado máximo.
  • Contra esta decisión interpusieron recurso tanto la empresa como la administración autonómica.

Fundamentos Jurídicos

  • El Tribunal, después de analizar distintos aspectos procesales planteados por la empresa, examina la calificación jurídica de la conducta. Considera que encaja en el artículo 7.10 LISOS (infracción grave por establecer condiciones de trabajo inferiores a las legales o convencionales), pero no alcanza la entidad prevista en el artículo 8.1 LISOS (infracción muy grave por impago o retrasos reiterados en el pago del salario debido).
  • Para justificar esta calificación parte de la interpretación del artículo 7.10 de la LISOS y recuerda que la categoría de infracción grave tiene carácter residual, por lo que no habría que analizar tanto si la conducta se enmarca en esta categoría (dado que por su amplitud puede que así sea), sino que habría que ver si puede enmarcarse en las conductas tipificadas como muy graves.
  • En esta línea, el artículo 8.1 LISOS considera como sanción muy grave el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido. Recuerda el Tribunal que se trata así de dos supuestos diferentes: el impago y el retraso en el pago pero con referencia al salario debido. Es esta interpretación de “debido” la que genera cierta confusión, ya que si se tratara del impago del salario sería claro que tendría que ser del salario completo.
  • Sin embargo, el Tribunal aclara que esta redacción del artículo 8.1 de la LISOS es idéntica a la del texto originario de 1988. En ese momento estaba vigente el Estatuto de los trabajadores de 1980 que recogía en su artículo 50 como causa de resolución del contrato por incumplimiento grave de la empresa la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Sin embargo, para que el impago sea causa de resolución del contrato se le exige cierta gravedad y, del mismo modo parece exigirse para la consideración de la infracción como muy grave.
  • Por ello y, dado que ha quedado probado que la cuantía que dejaba de percibir cada trabajador era mínima (5 euros) y debido también a que la infracción prevista en este artículo debe apreciarse de manera unitaria aunque afecte a varios trabajadores, la conducta debe ser sancionada como grave.
  • Por último, el Tribunal subraya que el número de personas afectadas y la intencionalidad defraudatoria acreditada no modifican la calificación jurídica de la conducta, sino que inciden en la graduación de la sanción dentro del tipo aplicable. En consecuencia, confirma que la conducta constituye una infracción grave, sancionada en su grado máximo.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo declara que la conducta de abonar a más de cuatro mil trabajadores salarios inferiores a los previstos en convenio, mediante simulación de registros de jornada, constituye infracción grave del artículo 7.10 LISOS. La infracción no alcanza la gravedad del artículo 8.1, pues no se trata de un impago a cada trabajador de una cuantía lo suficientemente elevada como para calificar la conducta de muy grave. El elevado número de afectados y la intencionalidad defraudatoria no alteran la calificación, sino que solo justifican la sanción en grado máximo. Se desestiman así los recursos de la empresa y de la administración autonómica.

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