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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 7 de enero del 2026

¿Es procedente el despido disciplinario de una responsable de turno por aplicar reiteradamente su descuento personal e intransferible a consumiciones de terceras personas durante su jornada laboral?

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma la sentencia de instancia que declaró procedente el despido disciplinario. La Sala concluye que el uso indebido del descuento de personal para beneficiar a terceros, dada la categoría de responsable de turno de la empleada, constituye una transgresión de la buena fe contractual.

Al tratarse de una conducta voluntaria, reiterada y con perjuicio económico, el Tribunal rechaza aplicar la teoría gradualista para minorar la sanción, confirmando la extinción por quiebra absoluta de la confianza.

Antecedentes de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios con la categoría profesional de responsable de turno (Grupo III).
  • La empresa cuenta con un “descuento de colaborador” del 50%, configurado como personal, intransferible y para uso exclusivo fuera de la jornada laboral.
  • La empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario por faltas muy graves.
  • Quedó probado mediante registros y cámaras que, en al menos cuatro días de octubre de 2024, la empleada aplicó su descuento a clientes y conocidos durante su turno de trabajo.
  • Estos actos provocaron un perjuicio económico a la empresa al dejar de facturarse importes íntegros.
  • El Juzgado de lo Social declaró probados los hechos y falló a favor de la empresa, declarando procedente el despido.

Fundamentos jurídicos

  • El Tribunal centra su análisis en determinar si la conducta presenta la gravedad y culpabilidad suficientes para justificar la extinción contractual, frente a la pretensión de aplicar la teoría gradualista. Recuerda que la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza exigen una valoración individualizada según el puesto desempeñado.
  • La Sala destaca que el uso indebido del descuento fue realizado por una responsable de turno, lo que implica un alto grado de confianza. Califica la conducta como voluntaria, consciente y reiterada, ejecutada sin autorización y con perjuicio económico para la empresa.
  • El Tribunal rechaza aplicar criterios de proporcionalidad o gradualismo, al entender que la reiteración y la consciencia de la infracción implican una quiebra absoluta y definitiva de la confianza. Al tratarse de una falta muy grave según el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo, avala la máxima sanción extintiva.

Conclusión lexa

Es procedente el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza cuando una persona trabajadora aplica de forma reiterada su descuento personal e intransferible a terceros durante su jornada laboral.

El puesto de responsabilidad, la conciencia de la infracción, la reiteración de la conducta y el perjuicio económico determinan que no procede aplicar la teoría gradualista ni criterios de proporcionalidad. Se trata de una infracción muy grave que supone la ruptura definitiva del deber de lealtad y confianza, haciendo inviable la continuidad de la relación laboral.

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