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Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2025

¿Vulnera la empresa el derecho a la libertad sindical al exigir a los representantes sindicales la justificación del uso de horas sindicales?

  • El Supremo avala pedir justificación de horas sindicales, siempre que sea genérica y no vulnere la libertad sindical colectiva

Resumen

El Tribunal Supremo confirma que la solicitud empresarial de justificación del uso del crédito horario sindical no constituye, por sí sola, una vulneración del derecho a la libertad sindical. La sentencia aclara que la empresa dirigió requerimientos similares a todas las organizaciones con representación en el comité de empresa y que una de ellas no respondió ni justificó el uso del crédito, a diferencia de las demás. El Tribunal distingue entre la tutela colectiva de la libertad sindical y las posibles afectaciones individuales de los representantes, centrando su análisis únicamente en la primera.

Antecedentes de hecho

  • La empresa requirió a todas las secciones sindicales con representación que justificaran el uso de las horas sindicales correspondientes a los primeros meses del año. Mientras que algunas de ellas respondieron al requerimiento, una de ellas rehusó hacerlo alegando que la ley no le obliga a ello.
  • Como consecuencia, la empresa abrió expedientes disciplinarios a varios representantes de dicha organización, mientras que un representante de otra sección fue despedido por uso fraudulento del crédito horario.
  • La organización que no respondió interpuso demanda por supuesta vulneración del derecho a la libertad sindical, solicitando indemnización por daños morales y el cese de las actuaciones empresariales.

Fundamentos jurídicos

  • El Tribunal parte de la premisa de que el disfrute del crédito horario forma parte del contenido esencial de la libertad sindical, como derecho instrumental para la representación. No obstante, señala que el artículo 37.3.e del Estatuto de los Trabajadores exige preaviso y justificación, algo reiterado en su doctrina anterior.
  • Al tratarse de un permiso retribuido, su uso está sujeto a principios de buena fe y proporcionalidad, lo que justifica que la empresa pueda ejercer un cierto control legítimo, especialmente para prevenir abusos y garantizar la organización del trabajo. La solicitud de una justificación genérica y no individualizada, dirigida a todas las secciones por igual, se considera una medida proporcionada y no discriminatoria.
  • El Tribunal observa que todas las organizaciones afectadas, salvo una, atendieron el requerimiento dentro del plazo. Esta última no ofreció ninguna respuesta formal, ni justificación mínima dentro del periodo señalado, limitándose a impugnar la legitimidad del requerimiento. La Sala descarta que la empresa tuviera que adjuntar jurisprudencia en su comunicación, ya que se trata de normativa pública y conocida.
  • Se rechaza que esta solicitud constituya una injerencia ilegítima en la libertad sindical, y se aclara que las sanciones impuestas a determinados representantes no fueron por la negativa colectiva de su organización, sino por no haber respondido a requerimientos individuales. La legalidad de dichas sanciones no era objeto del proceso, centrado exclusivamente en la eventual vulneración del derecho colectivo de libertad sindical.

Conclusión LEXA

El crédito horario forma parte del contenido esencial de la libertad sindical, pero su ejercicio está vinculado a deberes legales de preaviso y justificación. Cuando la empresa solicita una justificación genérica de su uso, dirigida de forma general a todas las secciones sindicales, y sin implicar control individualizado ni discriminatorio, dicha actuación se considera legítima y no vulnera el derecho a la libertad sindical.

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