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Juan Iribarren Oscáriz
Abogado

STS (Sala 2ª), de 17 noviembre 2011 (RJ 2012, 1540). Derecho a la intimidad personal y familiar; Derecho al secreto de las comunicaciones; Corrupción de menores; Internet; Proceso penal

Sentencia de 17-11-2001, por la que el TS estima en parte el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Cuarta, de fecha 13 de septiembre de 2010, sobre difusión de pornografía infantil.

ordenador y bola del mundo
  • Supuesto de hecho

    La Sentencia analiza la constitucionalidad de la actuación policial en la averiguación de la IP y la identidad del usuario de Internet, en el curso de la investigación realizada de un delito de pornografía infantil.

  • Criterio o ratio decidendi

    La Sentencia analiza las comunicaciones vía Internet, en especial la aplicación del art. 6 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de Datos Relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones.

    Centramos nuestro interés es la distinción entre la averiguación de la IP que accede a un servidor, y la de la identidad de esas terminales o de los titulares de un determinado contrato de IP: para lo primero no se precisa autorización judicial, pero sí para lo segundo.

  • Documentos relacionados

    Jurisprudencia relacionada

    • Confronta con la Sentencia núm. 292/2008 de 28 mayo (RJ 20083241)

    • Sentencia núm. 247/2010 de 18 marzo (RJ 20102425)

    • Sentencia núm. 680/2010 de 14 julio (RJ 20103509)

    Bibliografía relacionada

    • "Criminalidad e Internet: retos del Siglo XXI, de Moisés Barrio Andrés (BIB 20031413)

    • "Derechos de la personalidad e Internet", de Eduardo de Urbano Castrillo (BIB 20091848)

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«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
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  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz