- La compañía debe pagarle a la afectada 3.750 euros por daños y perjuicios, así como 38.081 euros por despido improcedente
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratifica que una empresa debe indemnizar a una trabajadora por el daño moral causado por tardar en tramitar el protocolo antiacoso. De esta forma, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol que declaró extinguida la relación laboral entre la mujer y la compañía, a la cual le impuso el pago de una indemnización de 38.081 euros por el despido improcedente y de 3.750 euros por daños y perjuicios -único extremo recurrido por la empresa-.
El tribunal considera acreditado que la compañía incumplió de forma reiterada y prolongada su propio protocolo de prevención del acoso, al demorar la constitución de la comisión investigadora y la tramitación de la denuncia presentada por la trabajadora a través de su canal ético.
En la sentencia, los magistrados destacan que la falta de diligencia en la gestión de la denuncia vulneró obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y afectó a un elemento esencial de cualquier protocolo antiacoso: la urgencia en la actuación.
“En primer lugar, la empresa ha incumplido un elemento fundamental de su protocolo antiacoso, como es la urgencia, cometiendo una acción u omisión culposa o negligente, constitutiva de una vulneración de derechos fundamentales, con una doble dimensión: individual, sobre la salud laboral de la propia trabajadora, así como colectiva, dado que, desde la perspectiva del personal de la propia empresa, ese incumplimiento despertará razonables sospechas con respecto al cumplimiento del protocolo”, recalca el TSXG en el fallo, en el que añade que “con independencia de la situación de la incapacidad temporal de la trabajadora demandante, ese incumplimiento ha generado un daño moral susceptible de ser indemnizado”.
La Sala rechaza los argumentos de la compañía sobre la inexistencia de daño moral y concluye que la tardanza en la tramitación de la denuncia generó un perjuicio indemnizable, con independencia de que la trabajadora estuviese en situación de incapacidad temporal durante parte del procedimiento. “La circunstancia de estar la trabajadora fuera de la empresa durante la tramitación del expediente no excluye un daño moral derivado de la tardanza en la tramitación del protocolo antiacoso, que es independiente de si la trabajadora está trabajando o fuera de la empresa”, advierten los magistrados.
Además, subrayan que la cuantía de 3.750 euros fijada en la sentencia de primera instancia resulta proporcionada, al tiempo que recuerdan que es habitual tomar como referencia orientativa las sanciones previstas para las infracciones muy graves por vulneración empresarial de derechos fundamentales de las personas trabajadoras.
Por ello, el TSXG desestima el recurso de la empresa. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

