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Blog Revista Aranzadi Doctrinal

¡Boda, cámara, acción! ¡La SGAE grabando el baile!

Germán Elizalde Redín
Abogado

SAP Sevilla, de 28 mayo 2008 (AC 2008, 2001). Derechos de autor. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes.

oda, cámara, acción! ¡La SGAE grabando el baile!

Es lícita la reclamación de los derechos de autor por comunicación pública no autorizada de obras musicales en el salón de celebraciones de una boda acreditada por la grabación de la actuación de la orquesta.

  • Supuesto de hecho
    Reclamación de derechos de autor por comunicación pública no autorizada de obras musicales en salón de celebraciones. Se acredita fundamentalmente por la grabación de la actuación de una orquesta.
  • Criterio o ratio decidendi
    Es lícita la prueba dado que se trata de un establecimiento público pese a que su acceso esté controlado y se exija invitación o pago. No se trata de un ámbito estrictamente doméstico donde desarrollan las personas actividades inherentes a su intimidad y personalidad, como si se tratase de sus propios domicilios.
  • Documentos relacionados (Si es usted cliente de Westlaw, puede consultar esta información)
      Confronta en igual sentido con:     
    • SAP Sevilla núm. 507/2006, de 21 noviembre (JUR 2007, 164502) (FJ. 3)
    • SAP Barcelona núm. 158/2008, de 5 mayo (AC 2008, 1114) (FJ. 4)

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«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

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  • Isabel Burusco Elizondo
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