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El carné de conducir extranjero no equivale a no tenerlo

Carlos Polite Fanjul
Abogado

SAP Alava (sección 2ª) núm. 201/2009, de 24 junio 2009 (ARP 2009, 896)

Coche sin estrenar
  • La conducción de vehículos por una persona con un permiso de conducción extranjero, sea o no canjeable, o haya sido o no canjeado, no pone en peligro el bien jurídico protegido por el art. 384 párr. 2º relativo a la conducción sin haber obtenido el permiso de conducir. Supuesto de hecho
    La Sentencia del Juzgado de lo Penal de Vitoria núm. 1 condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir con una carné expedido en Senegal.
  • Criterio o Ratio Decidenci
    La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Alava considera que realizando una interpretación literal del tipo contenido en el art. 384 párr. 2º del CP, resulta indiferente que la persona que conduzca en territorio nacional con un carné expedido en el extranjero, sea o no canjeable, vulnere el bien jurídico protegido del mencionado tipo.
    Se estima el recurso de apelación interpuesto por el acusado y se le absuelve del delito imputado ya que esta norma se refiere a aquellas personas que «nunca» han obtenido una licencia de conducir, sin referirse en ningún momento a si la misma habrá de ser expedida en territorio nacional o tener validez legal en dicho territorio. Por lo tanto habiéndose obtenido el permiso en el extranjero, salvo prueba en contrario, se le supondrán al conductor las habilidades necesarias para llevar a cabo una conducción que no ponga en peligro a los usuarios de la vía.
  • Documentos relacionados
    • Confronta en el mismo sentido:
      SAP Santa Cruz de Tenerife (JUR 2009, 117648)
    • Confronta en sentido contrario:
      SAP Málaga (ARP 2009, 459)
      SAP Cádiz (JUR 2009, 91558)
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