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“Cómo pasa el tiempo….”

SAP Barcelona, núm. 130/2008, de 30 octubre 2008 (ARP 2009, 24). Prescripción. Tutela judicial efectiva 

Cómo pasa el tiempo....

No puede fijarse como momento interruptivo del plazo de prescripción la fecha de registro de la querella, denuncia o escrito transmisor de la noticia criminis, sino el relativo a la decisión judicial de iniciación de un procedimiento jurisdiccional.

  • Supuesto de hecho
    Admisión a trámite de la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal por la presunta defraudación en la declaración del IVA, cinco años más tarde desde la fecha del devengo que da lugar a la presunta comisión del delito imputado. El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sabadell considera que procede absolver a los acusados del delito contra la Hacienda Pública, al estimar la cuestión de prescripción efectuada con carácter previo a la celebración del juicio oral,  por aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 y 132.2 del Código Penal (RCL 1995, 3170). Entiende que para admitir la interrupción del plazo prescriptivo no puede tenerse en cuenta la fecha de registro de la querella, denuncia o escrito transmisor de la noticia criminis, al resultar patente la inseguridad de la determinación del "dies a quo" del plazo prescriptivo.
  • Criterio o ratio decidendi
    La simple interposición y registro de una querella o denuncia es una "solicitud de iniciación" del procedimiento. El fijar como momento interruptivo del plazo de prescripción, no ya el público y formal relativo a la decisión judicial de iniciación de un procedimiento jurisdiccional, sino el de mera recepción por parte del órgano judicial de la noticia criminis, es inidóneo para delimitar la institución de la prescripción que encuentra su propia justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica.
    Se  desestima el recurso de apelación, al entender la Audiencia Provincial debe confirmarse la prescripción del delito contra la Hacienda Pública objeto de imputación. Habiendo transcurrido por tanto más de cinco años desde la fecha del devengo y la fecha de admisión a trámite de la querella, deviene prescrito dicho delito.
  • Documentos relacionados (Si es usted cliente de Westlaw, puede consultar esta información)
       – Confronta en el mismo sentido
         Sobre la fijación del momento interruptivo de la prescripción S, AP de Barcelona, de  fecha  26 de marzo de 1999 (ARP 1999, 2549)
       – Confronta en sentido contrario
         Sobre la fijación del momento interruptivo de la prescripción S, TS de  fecha  2 de junio de 2.005 (RJ 2006, 1016)
       -Confronta
         Sobre la fijación del momento interruptivo de la prescripción S, AP de Tarragona, de fecha 14 de septiembre de 2.006 (JUR 2007, 114133)

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