
El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Audiencia Nacional por la que se anula la resolución del Ministerio del Interior denegatoria de la petición de reexamen y que denegó la solicitud de protección internacional instada por un ciudadano marroquí interno en un Centro de Internamiento de Extranjeros.
Voces
Asilo, Centro de Internamiento de Extranjeros, Expulsión.
Supuesto de hecho
La cuestión jurídica que se plantea es determinar si es aplicable a las solicitudes de protección internacional presentadas en un Centro de Internamiento de Extranjeros el plazo para dictar la resolución denegatoria establecido para cuando dicha solicitud se presente en frontera y, en su caso, los efectos de dictar la resolución denegatoria transcurrido dicho plazo.
La controversia surge en cuanto a la forma de computar los plazos, al mantener la parte recurrente que la interpretación dada por la jurisprudencia de esta Sala para las solicitudes formuladas en frontera no es aplicable a las que se formulan desde un CIE, dado que dicho criterio jurisprudencial venía determinado y respondía a las excepcionalísimas circunstancias que concurrían en dichas solicitudes, estancia en frontera y sin resolución judicial, que requiere una urgente respuesta, lo que no ocurre con las peticiones formuladas por los internos ingresados en un CIE, en virtud de resolución judicial, adoptada en procedimiento contradictorio y con un plazo de estancia de 60 días, por lo que la respuesta no requiere la misma urgencia.
Sin embargo, la jurisprudencia de esta Sala no se limita a justificar el referido cómputo de plazos en razón de las especiales circunstancias en que se encuentra el solicitante en frontera y tampoco es esta la razón determinante de la doctrina establecida cuya razón de ser responde a la Ley de Asilo (RCL 2009, 2051 [RCL\2009\2051]) que establece un régimen especial para el cómputo de los referidos plazos, en cuanto no se computan desde un día determinado sino desde un momento específico, especialidad o excepción al régimen general.
Criterio o ratio decidendi
Confirma el Tribunal Supremo que el plazo de dos días debe computarse de hora a hora, o de momento a momento, y sin exclusión de días inhábiles; y si ese plazo se supera, la solicitud de admisión a trámite deber entenderse concedida por ministerio de la Ley, constituyendo los plazos un elemento fundamental por los efectos que su inobservancia puede acarrear que, con carácter general, implica que la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud, salvo en aquellos supuestos en los que se acredite, de forma suficiente por la Administración, que la formulación de la solicitud se ha realizado con la única y exclusiva finalidad de mantenerse en territorio español, enervando así los efectos de la ejecución de una orden firme de devolución o expulsión.
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Ley 12/2009, de 30 de octubre, de Asilo: RCL 2009, 2051
Ley 39/2015, de 1 de octubre (RCL 2015, 1477): RCL 20105, 1477
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