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Criterio de ponderación entre los derechos de libertad de información y expresión y los derechos al honor y la intimidad

Nekane Olaverri Itúrbide. Editora Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos

Sentencia 1209/2023, de 21 de julio (JUR 2023, 302490) 

Voces 

Derechos fundamentales y de las libertades públicas 

Supuestos de hecho 

Se interpone en primera instancia demanda contra Radiotelevisión Española y contra su vecina por intromisión ilegítima en sus derechos al honor y a la intimidad por la emisión de un programa de televisión, en el que se informó que una joven había sido multada por el Ayuntamiento por hacer ruidos que superaban los decibelios permitidos. Alegaba que en el vídeo se identificaba la calle, casa, el piso, y se publicaba la imagen de la puerta de la vivienda de la demandante. y que en el reportaje se apuntaba la posibilidad de la práctica de prostitución. 

La sentencia del juzgado desestimó la demanda. Su decisión se basó en que en el reportaje no se facilitaba el nombre y apellidos de la demandante ni se describía a la vecina que causaba las molestias. 

La demandante interpuso recurso ante la Audiencia Provincial que estima parcialmente su demanda y condena a los demandados a indemnizar conjunta y solidariamente a la actora en la cantidad de 10 000 euros, a publicar el fallo de la sentencia en el diario de tirada local, así como a leerlo en el programa en el que se efectuó la difusión. La sentencia basa su decisión en que la información y las expresiones emitidas y manifestadas por las codemandadas no se refieren a asuntos de relevancia pública ni interés general, solo el morbo hace que se conviertan en noticia aspectos de la vida íntima de una persona. 

La vecina condenada a indemnizar recurre en casación, pero su recurso va a ser desestimado. 

Criterio o ratio decidendi 

El recurso de casación impugna el criterio de ponderación de la sentencia recurrida entre los derechos de libertad de información y expresión y los derechos al honor y la intimidad. Debemos estar a la doctrina de la sala que declara que para que no se revierta en el caso concreto la preeminencia de la que goza en abstracto la libertad de expresión sobre el derecho al honor, es preciso que concurran los presupuestos consistentes en el interés general o relevancia pública de lo expresado, sea por la materia, por razón de las personas o por las dos cosas, y en la necesaria proporcionalidad en su difusión. 

Con carácter general, en los conflictos entre la libertad de expresión y de información y el derecho al honor y la intimidad, la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta sala han admitido que cabe apreciar la existencia de intromisión ilegítima siempre que la identificación del destinatario o el objeto de las expresiones resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes 

En el caso que se juzga no concurre ninguna de las infracciones denunciadas. 

A pesar de que la recurrente insiste en el carácter noticioso de la contaminación acústica, y que ese es un asunto de interés y relevancia pública, la sala comparte el criterio de la sentencia recurrida cuando afirma que las manifestaciones se encuentran imbricadas en unas relaciones de vecindad, con escasa relevancia pública. La recurrida alude a la vida privada de su vecina, siendo desproporcionado e injustificado que aireara en un programa de televisión que las molestias acústicas producidas pudieran proceder de la intensa actividad sexual de la vecina demandante ahora recurrida, lo cual, por la forma que se hicieron, suponen un atentado tanto a la intimidad como a la reputación personal de la demandante. 

Además, con los datos ofrecidos, quien conociese a la demandante, sabría, viendo el reportaje, que se trataba de ella. 

En conclusión, según el alto Tribunal, el juicio de ponderación realizado por la Audiencia Provincial, para la que el derecho al honor y la intimidad de la recurrida prevalece sobre la libertad de expresión de la recurrente, es correcto, y el recurso debe ser desestimado. 

Sentencias relacionadas: 

Sentencias 700/2021, de 14 de octubre (RJ 2021, 4491) 

STC 266/2005, de 24 de octubre (RTC 2005, 266) 

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