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Derecho al honor, entidad bancaria y protección de datos

Germán Elizalde Redín
Abogado

SAP Madrid (Sección 21ª), núm. 267/2013, de 30 mayo 2013 (JUR 2013,262243) Derecho al honor; Nulidad, separación y divorcio; Banca.

No hay intromisión en el derecho al honor por la entrega por una entidad bancaria de un extracto de una cuenta corriente, de la que el actor era único titular, a su exmujer quien lo aportó a un proceso judicial entre ambos.

Carpeta con candado
  • Supuesto de hecho

    Entidad bancaria que entrega un extracto de una cuenta corriente de la que el actor era único titular a su exmujer, quien lo aportó a un proceso judicial entre ambos. No hay vulneración del derecho al honor.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    La parte actora formuló demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., interesando expresamente en el suplico de la misma que se declarara que esta entidad al entregar a quien había sido su mujer, de la que se encontraba divorciado, un extracto de una cuenta corriente de la que él era único y exclusivo titular, que aquélla había aportado a un proceso judicial, había cometido una "intromisión ilegítima en el honor del demandante".

    Si bien el hecho de facilitar la entidad BBVA S.A datos personales suyos, como son los movimientos de una cuenta corriente de la que era exclusivo titular, a un tercero, podrían en su caso suponer un posible ataque o atentado a su intimidad personal, no habiendo pretendido aquél en su demanda la protección de su derecho a la intimidad personal, sin embargo consideramos que tal hecho no conlleva ni supone atentado alguno a su honor, en tanto que desde luego la mera entrega de dicho extracto conteniendo el movimiento de su cuenta corriente ni daña a su imagen ni afecta a su reputación.

    No podemos obviar el hecho reconocido por el hoy apelante de que el extracto litigioso vino a ser utilizado como medio de prueba en un proceso precisamente instado por él, en el los intereses en juego dignos de una especial tutela no eran sino los de los hijos menores habidos en el matrimonio, resultando que en la ponderación de los derechos que pudieran entrar en colisión en este caso, conforme a los propios hechos relatados por la parte apelante en la demanda iniciadora de la presente litis, sería difícil que aún cuando consideráramos que la entrega del extracto de la cuenta a que nos venimos refiriendo a su exmujer por parte de la entidad demandada supusiera una intromisión en su honor, que no lo es, el derecho a la tutela judicial de los hijos menores no fuera un derecho de mayor relevancia en su protección.

    No es objeto de este procedimiento la calificación de la conducta de la entidad BBVA S.A al expedir y facilitar un documento como es el extracto de una cuenta corriente a un tercero que no es titular de la misma, de forma que sin perjuicio de las sanciones que en su caso merezca tal conducta conforme a la Ley de Protección de Datos de carácter personal, según se califique la gravedad de tal hecho, que desde luego la tiene, lo que viene a incidir en la confianza y seguridad de los ciudadanos respecto del comportamiento de las entidades bancarias en el cumplimiento del deber de protección y custodia de datos de carácter personal de los que conocen, tal y como relata la parte apelante en su escrito formalizando el recurso de apelación que nos ocupa, lo cierto es que conforme a la propia legislación protectora de los datos de carácter personal el actor podrá ejercitar en la vía correspondiente las acciones que entienda de su interés, al margen de aquélla de protección del honor por él mismo deducida en el supuesto que nos ocupa.

  • Documentos relacionados

    • Sentencia en contra: SAP Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª), núm. 15/2013, de 16 enero 2013 (AC 2013, 862) (sobre un supuesto similar)

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